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Cámara de Apelaciones

AGUIRRE, JULIO CESAR c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales los artículos demandados para el beneficio del actor y ordenó la devolución de sumas retenidas conforme a lo resuelto en autos y con costas de Alzada a cargo de la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 040619/2023/CA001
Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Devolucion quinquenal Tasa pasiva bcra Ley 27.617 Precedente garcia Costas de alzada Arca/afip

¿Quién es el actor?

Julio Cesar Aguirre.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los Arts. 23 Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y de normativa reglamentaria, por entender que gravaban indebidamente los haberes previsionales; solicitud de cese de descuento y reintegro de sumas retenidas (quinquenio) con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; en consecuencia se mantuvo la declaración de inconstitucionalidad respecto de los dispositivos cuestionados en relación al beneficio previsional del actor, se ordenó la restitución de las sumas retenidas desde los cinco (5) años previos a la demanda y se aplicó la tasa pasiva mensual del Banco Central para el cómputo de intereses; además se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Por lo tanto, la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas que les fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional, lo cual no sería consistente con el marco de protección especial reconocido por la Corte Suprema en el mencionado precedente 'García', en el cual se sustentó la decisión del magistrado de grado como la de esta Alzada."

2) "Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante... 'Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (Art. 56 –párrafos antepenúltimo y penúltimo- de la ley 11.683...)."

3) "Así las cosas, no cabe admitir los argumentos sostenidos por la parte demandada ... en su expresión que en el precedente 'García' el Máximo Tribunal había considerado en el caso concreto y las condiciones de vulnerabilidad que presentaba la actora ... la doctrina sentada en aquel precedente fue extendida por el Máximo Tribunal a casos análogos, donde no se detuvo a hacer un análisis concreto y diferenciado en torno a la vulnerabilidad de esos actores, más que la condición de ser beneficiarios de un haber previsional."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Néstor Pablo Barral adhiere al voto precedente.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes

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