Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROBLE, DAVID DANIEL s/INCIDENTE DE EXIMICION DE PRISION
El Fiscal apeló la sustitución de una caución real por una caución juratoria en favor del imputado D. D. R. La Cámara Federal de San Martín revocó el auto apelado y ordenó que el juez de grado imponga objetivamente una caución real junto con las demás condiciones de sujeción (Art. 210 CPPF).
¿Quién es el actor?
Fiscal de grado (Fiscal General) que interpone recurso de apelación.
¿A quién se demanda?
Imputado D. D. R.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la sustitución de la caución real de $3.000.000 por una caución juratoria y se reclama restablecer una caución de carácter económico para garantizar la sujeción al proceso tras haberse concedido la eximición de prisión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el auto apelado en cuanto fue materia de recurso y agravios e impuso al causante D. D. R. el pago de una caución real que deberá establecer objetivamente el Magistrado “a quo”, juntamente con las demás condiciones de sujeción ya impuestas (Art. 210 del CPPF). Además, puso en conocimiento del juez de instancia lo expuesto en el apartado V del cuerpo del resolutorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II. "Los agravios del recurrente se centran en sostener que la caución juratoria resulta ineficaz e insuficiente para neutralizar el serio riesgo de fuga del imputado D. D. R. y garantizar su sujeción al proceso, máxime cuando el nombrado registra un antecedente condenatorio reciente y se le había concedido la libertad condicional desde el 21 de diciembre de 2022... Concluye que esa situación objetiva incrementa el peligro de fuga y que la única forma de conjurarlo es mediante una caución real..."
IV. "En ese sentido, el agravio fiscal se circunscribe a la insuficiencia del aseguramiento personal ordenado, por lo que reclama el restablecimiento de la caución real que fuera oportunamente impuesta... se estima necesaria la imposición de una caución de carácter económico -junto con las restantes obligaciones impuestas- para garantizar la sujeción de R. al proceso. Así, en atención a los extremos que expuso la defensa técnica del causante... se anota que la medida deberá ser fijada en forma adecuada y razonable."
V. "Por último, habrá de encomendarse al Magistrado 'a quo' que, oportunamente, se expida en relación a la situación procesal de los imputados que fueran legitimados pasivamente a tenor del artículo 294 del CPPN en el marco del legajo principal (N° FSM 7664/2026)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión corresponde al acuerdo de la Sala.
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