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Cámara de Apelaciones

BORCHEZ, LUIS ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó jubilado contra ANSeS por recálculo y diversos planteos de inconstitucionalidad sobre leyes y decretos de movilidad previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios relativos a la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y la solicitud de diferencias y recálculos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 016287/2023/CA001
Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Emergencia Competencia camara federal de san martin Confirmacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Luis Roque Borchez.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión administrativa/recálculo del haber jubilatorio y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas y decretos relacionados con la movilidad previsional (leyes 27.426, 27.541, 27.609; decretos 163/2020, 495/2020, 542/2020, 692/2020, 899/2020; DNU 274/24; Decreto 532/22), más peticiones accesorias (impuesto a las ganancias, intereses, astreintes, aplicación del IPC, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 18/02/2026 dictada en primera instancia (que había desestimado la demanda), y se distribuyeron las costas de la Alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que la ley 27.426 no vulneró derechos adquiridos, en tanto ‘cuando entró en vigencia no se habían cumplido por condiciones necesarias para perfeccionado el derecho a que la movilidad se calculara conforme al índice previsto en la ley 26.417’ y que, en consecuencia, el reajuste correspondiente a marzo de 2018 constituía ‘un efecto pendiente del anterior régimen que podía ser modificado antes de esa fecha, sin que puedan invocarse a su respecto derechos adquiridos’.”

2) “En tal sentido, advierto que, teniendo en cuenta el contexto descripto, los requerimientos enunciados deben considerarse cabalmente cumplidos, situación de emergencia fue declarada por el Congreso Nacional al dictar la ley 27.541... En tales condiciones, considero que no existen elementos suficientes que evidencien la irrazonabilidad de las medidas adoptadas.”

3) “A la luz de lo expuesto, teniéndose presente que el accionante no ha logrado demostrar un perjuicio concreto y no existiendo elementos suficientes en estas actuaciones que evidencien la irrazonabilidad manifiesta del mecanismo de movilidad instituido, entiendo que corresponde desestimar la inconstitucionalidad formulada respecto de la ley 27.609.”

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el Dr. Néstor Pablo Barral adhiere al voto precedente.

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