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Cámara de Apelaciones

RINALDI, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajuste del haber previsional hasta alcanzar el mínimo legal. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que las costas se impongan a la demandada, fundando en precedentes de la Corte y en la obligación estatal de garantizar el haber mínimo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 008355/2013/CA001
Renta vitalicia Haber minimo Anses Reajuste Seguridad social Movilidad previsional Art. 14 bis cn Costas Deprati Etchart.

¿Quién es el actor?

RINALDI, María Alejandra.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional y orden a ANSES para que reajuste el haber hasta alcanzar el mínimo legal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó la sentencia de fecha 21/04/2026 que hizo lugar a la demanda y ordenó el reajuste del haber hasta alcanzar el mínimo legal; además, impuso las costas a la parte demandada vencida conforme al considerando III.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto el agravio planteado por la demandada, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia, en los autos “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” –del 04/02/2016- dispuso que la renta vitalicia previsional goza de todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados. Además, puntualizó que en la causa “Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos” -del 27/10/2015- (CSJ 261/2012(48-E)/CS1), se había reconocido el derecho al haber mínimo legal al beneficiario de una jubilación por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia. Por lo tanto, estableció que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad de la totalidad de las prestaciones previsionales en cumplimiento del Art. 14 bis de la Constitución Nacional."

"Asimismo, entendió que siendo a él a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y sistema quien ha que -en controlado el resultados disvaliosos, le diseñado, ese caso- regulado y producido remediar el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos y los que se hubieran debido percibir."

"III.- Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sustentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación FCR de acto 021049166/2011/CS001, sentencia del 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del Art. 36 de la ley 27.423, por lo que deberán imponerse a la parte demandada vencida (Art. 68 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alberto Agustín Lugones redactó el voto principal proponiendo confirmar; el Dr. Marcelo Darío Fernández adhirió al voto precedente. No se registra disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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