Legajo N° 3 - IMPUTADO: MATURANO, FACUNDO LUIS s/LEGAJO DE APELACION
Apelación contra el procesamiento sin prisión preventiva por supuesto uso de documento público falso. La Cámara Federal de San Martín rechazó por inadmisible el recurso de apelación por falta de específica motivación conforme al art. 438 del CPPN y dejó constancia de la vacancia de la vocalía N°4.
Actor (quién apela): la asistencia técnica de F. L. M. (defensa particular).
Demandado / contraparte: Ministerio Público Fiscal (se aludió al Fiscal General que informó).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación del procesamiento sin prisión preventiva de F. L. M. por el delito de uso de documento público falso (arts. 296 en función del 292, 2° párr., CP), con planteo de nulidad por presuntas irregularidades en la obtención de medidas probatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín resolvió rechazar por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de F. L. M., por no reunir los requisitos de específica motivación exigidos por el artículo 438 del Código Procesal Penal de la Nación; asimismo dejó constancia de la vacancia de la vocalía N°4 y ordenó registrarse, notificarse, hacérselo saber a la Dirección de Comunicación y devolver las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. El Magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón, mediante la resolución emitida el 30 de septiembre del corriente año, decretó -en lo que aquí interesa- el procesamiento sin prisión preventiva de F. L. M., por considerarlo a primera vista autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (artículo 296 en función del artículo 292, segundo párrafo, del Código Penal)."
"II. Sentado cuanto precede, corresponde señalar que la deducción de todo recurso no se satisface con la mera discrepancia con el temperamento cuestionado, sino que resulta necesario que se indique por qué razón tal temperamento genera un gravamen a la posición del impugnante. En efecto, según las previsiones del artículo 438, del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante CPPN-, dicho requisito se traduce en la exigencia de la específica indicación de las razones en las que se sustenta la impugnación, lo que encuentra su ratificación en el artículo 445...".
"Frente a ello, en el ejercicio del control de admisibilidad que compete a este Tribunal de acuerdo con lo establecido por el artículo 444, segundo párrafo, del CPPN, se advierte -en consonancia con lo dictaminado por el Fiscal General- que el recurso de apelación aquí interpuesto no reúne los requisitos de específica motivación establecidos por el artículo 438 de la misma norma legal, pues no se enuncian los eventuales agravios que la decisión del 'a quo' le acarrea. Ello es así por cuanto, habiéndose agotado el planteo del apelante en el respectivo incidente de nulidad, la vía recursiva carece de otros agravios que atender."
¿Cómo votaron los jueces?
no constan votos en disidencia; la parte resolutiva final expresa el acuerdo del Tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.