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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ, ALICIA GRACIELA DEMANDADO: COBENSIL SA s/INC APELACION

Incidente de apelación promovido por la empresa de medicina prepaga contra la resolución que concedió una medida cautelar para facturación de cuotas. La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por haber operado el vencimiento del plazo de vigencia de la cautela, tornando inoficioso cualquier pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 045098/2025/1/CA001
Amparo Medida cautelar Caducidad Abstraccion Medicina prepaga Facturacion Indec Competencia federal Incidente de apelacion Sala ii camara federal de san martin

¿Quién es el actor?

PEREZ, ALICIA GRACIELA (actuante como parte que promovió el amparo).

¿A quién se demanda?

COBENSIL S.A. (empresa de medicina prepaga).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de apelación contra la resolución de fecha 29/12/2025 que hizo lugar a una medida cautelar ordenando a la demandada facturar las cuotas de afiliación al valor de diciembre de 2023 y aplicar ajustes mensuales según el Índice de Precios al Consumidor (INDEC), con vigencia por seis meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Corte Suprema de Justicia ha señalado que sus sentencias —como reiteradamente lo ha hecho— los jueces inferiores deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (...), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares."

"teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."

"En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable y que, su desaparición importa la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el expediente obrante; la decisión consta como acordada por la Sala.

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