Incidente Nº 1 - ACTOR: ONETTO, ALDO EMILIO Y OTRO DEMANDADO: OSMECON SALUD COBENSIL SA s/INC APELACION
Incidente de apelación en causa por prestaciones médicas contra OSMECON SALUD COBENSIL S.A. La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto porque la medida cautelar objeto del debate perdió vigencia y la cuestión devino inoficiosa.
¿Quién es el actor?
ONETTO, ALDO EMILIO y otro.
¿A quién se demanda?
OSMECON SALUD COBENSIL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
controversia sobre prestaciones médicas y la medida cautelar que ordenó a la demandada facturar las cuotas de afiliación en ciertos valores (vinculada a ajuste por IPC e indicaciones del decreto 743/22 y acuerdo de congelamiento de precios), con vigencia por seis meses según la resolución de grado de fecha 11/07/2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de San Martín declaró abstracto el tratamiento del recurso interpuesto, al entender que ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado para la vigencia de la cautela otorgada y, por ello, carece de interés jurídico decidir sobre la cuestión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la Corte Suprema de Justicia ha señalado que sus sentencias —como reiteradamente, la de los jueces inferiores— deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas (Fallos: 301:947; 306:1160; 318:342, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las medidas cautelares."
"En este orden, teniendo en cuenta que, en el caso, ha operado el vencimiento del plazo fijado en la instancia de grado, en cuanto a la vigencia de la cautela otorgada; es dable concluir que carece de interés jurídico una decisión de esta Sala sobre la cuestión traída a debate, toda vez que ha devenido abstracta, de modo que cualquier pronunciamiento respecto de la resolución intermedia recurrida resulta inoficioso (Fallos: 262:367; 265:128; 303:504, entre otros y Art. 163, Inc. 6°, 2do. Párr. del CPCC)."
"En este sentido, el Alto Tribunal ha subrayado que la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y que, su desaparición, importa la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente (Fallos: 313:1081)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el acuerdo final.
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