Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 22.699/2025 (Cámara de Apelaciones del Trabajo - Sala II - Vocalía 3) Recurso de Apelación en C-266.327/2025: Enfermedad/Accidente de trabajo: ROCHA MARCO ANTONIO ADAN c/ LA SEGUNDA ASEGURAD
La Segunda A.R.T. interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó cálculo de indemnización por accidente/ enfermedad laboral y la forma de actualización e intereses. La Suprema Corte rechazó el recurso, confirmó la metodología aplicada (RIPTE y comparación con piso de la Resolución SRT) y declaró inconstitucional el artículo 64 de la Ley 6368 respecto de intereses sobre honorarios, disponiendo tasa activa del BNA para mora.
¿Quién es el actor?
La Segunda A.R.T. S.A. (recurrente representada por la Dra. Patricia Mariela Argañaraz).
¿A quién se demanda?
Sr. Marco Antonio Adán Rocha (representado por el Dr. Enzo Carlos Magliano) — en el expediente de origen: ROCHA c/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. por enfermedad/accidente de trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación (recurso de inconstitucionalidad) contra la resolución de la Cámara que rechazó el recurso de apelación; se cuestiona la metodología de cálculo del ingreso base mensual y la actualización por RIPTE (presunta doble indexación/anatocismo), la aplicación de intereses (uso de tasa activa BNA y capitalización) y la forma de comparar con el piso de la Resolución SRT Nº 37/2025; además se solicita nueva liquidación y se invoca precedente de CABA.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por La Segunda A.R.T. S.A.; se impusieron costas al recurrente vencido; se regularon honorarios para los Dres. Magliano y Argañaraz en $1.421.251 y $994.875 respectivamente; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 64 de la Ley 6368 respecto de intereses aplicables a honorarios y se dispuso que los honorarios regulados devengarán intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la sentencia hasta su efectivo pago, con más IVA si corresponde. Registro: sent. N° 4428-2026 (27-10-2026).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados o susceptibles de otras interpretaciones, sino únicamente aquellos en los cuales la deficiencia lógica del razonamiento o la ausencia de fundamentos normativos impiden considerar al decisorio como una sentencia fundada en ley, en los términos exigidos por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:786; 312:246, entre otros)."
"Esta corte en la causa 'Rodríguez Arturo René c/ Galeno ART S.A.' (sent. 2906-2025) sostuvo que a partir de la reforma dispuesta por Ley 27348 y decreto 669/2019 el IBM se calcula en base a salarios actualizados con RIPTE (art. 12 inc. 1) y, luego, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de la puesta a disposición de la indemnización al monto del IBM se le adiciona un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE (art. 12 inc. 2), por lo tanto, el IBM que se incorpora a la fórmula se encuentra actualizado a la fecha de liquidación. Como consecuencia de ello, resulta razonable y acorde con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha, por consiguiente dichos agravios deben ser desestimados."
"En relación al agravio respecto a la aplicación de la tasa activa con capitalización semestral y al pedido de que los intereses de la sentencia sean equivalentes a la variación del RIPTE, el mismo es improcedente y corresponde rechazarlo, atento que la ley expresamente establece que en el caso de que no se pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 12 Ley 24577 modificado por Decreto 669/19)."
¿Cómo votaron los jueces?
"En mi opinión la norma arancelaria provincial bajo análisis se encuentra en pugna con la Constitución Nacional al legislar sobre un tema de derecho común cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso Nacional (arts. 31, 75.12, 126 CN); además acuerda a los honorarios profesionales intereses incompatibles, según la regulación del CCyCN, con su naturaleza, características y finalidad... Por todo lo expresado corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley 6368 y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa conforme doctrina legal 'Zamudio c/ Achi' desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, más IVA de corresponder."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Llamas (voto principal) y el Dr. Aguiar adhirieron al rechazo del recurso y a la regulación de honorarios; el Dr. Otaola adhirió al rechazo y, además, fundamentó y expresó en términos constitucionales la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 (voto coincidente en la solución).
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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