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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TITO MITA, LESLIE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

La actora demandó a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy por prestaciones dinerarias y reintegro de gastos derivados de un supuesto accidente de trabajo (fractura de muñeca izquierda). La Vocalía Nº 5 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por no estar suficientemente acreditado que la lesión tuviera origen en ocasión del trabajo y declaró la inconstitucionalidad parcial de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y del art. 64 de la Ley 6368 en los términos del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241061/2023
Accidente de trabajo Fractura muneca Inconstitucionalidad comisiones medicas Ley 24.557 Falta de prueba Asistencia laboral Pericia medica Costas Honorarios Ley 26.773

¿Quién es el actor?

Sra. Leslie Tito Mita, por intermedio del Dr. Bruno Gastón Montaño.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias y en su caso en especie por accidente de trabajo (Ley 24.557 y Ley 26.773), adicional del 20% de la Ley 26.773, aplicación de índice RIPTE, actualización, intereses, reintegro de gastos médicos y costas. Determinación de grado de incapacidad mediante pericia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda por no acreditarse que la fractura de muñeca izquierda diagnosticada el 05/09/2022 hubiese ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; se regularon honorarios y se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

"En definitiva, la valoración integral de la prueba conduce a concluir que la actora no ha logrado acreditar suficientemente que la fractura de muñeca izquierda diagnosticada el 05/09/2022 haya sido consecuencia de un accidente ocurrido durante el cumplimiento de sus tareas para la Municipalidad de San Salvador de Jujuy."

"En consecuencia, la coincidencia entre la jornada registrada y el diagnóstico de la fractura, aun valorada junto con la restante documentación médica, no resulta suficiente para tener por acreditado que el traumatismo se produjo por el hecho o en ocasión del trabajo."

(No existen votos en disidencia relevantes consignados en el decisorio.)

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