Recurso de Apelación en C-285255/2025 Despido: Burgos, Fernando Sebastián c/ Brian Singh S.R.L
El actor reclamó diferencias salariales por supuesta superación de los dos tercios de la jornada habitual y la demandada impugnó la forma de actualización y el resarcimiento por omisión del Seguro La Estrella. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó las diferencias salariales, aplicó el art. 55 de la Ley 27.802 para actualización y avaló el resarcimiento por el seguro; además impuso costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Fernando Sebastián Burgos (apoderada Dra. Micaela Del Rosario Arriaga).
¿A quién se demanda?
Brian Singh S.R.L. (apoderado Dr. Aníbal Patricio Alfonso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido; en particular, diferencias salariales por supuesto derecho a remuneración de jornada completa conforme art. 92ter LCT (período jul/2023 - jul/2025); además reclamos por S.A.C., vacaciones, preaviso, y rescate del Seguro de Retiro La Estrella; la demandada cuestionó la forma de actualización (art. 55 Ley 27.802), la procedencia y cuantificación del resarcimiento por el seguro y la falta de trámite en la declaración de inconstitucionalidad del art. 64 Ley 6368.
¿Qué se resolvió?
Rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó en todas sus partes la sentencia de fecha 29/06/2026 y su aclaratoria de 08/07/2026; impuso costas a los vencidos; reguló honorarios por $669.432,00 para cada letrado; aplicó art. 55 Ley 27.802 para actualizar créditos; confirmó procedencia del rescate del Seguro La Estrella y rechazó el reclamo por diferencias salariales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto literal del fallo):
"Adentrándome al tratamiento del recurso de apelación deducido por la parte actora, adelanto opinión, que a mi juicio, la sentencia dictada por la Señora Juez Titular de la Vocalía Unipersonal N° 4 del Tribunal del Trabajo, en lo que respecta a las injurias deducidas por la apelante, constituye una derivación razonada de las constancias probatorias incorporadas a la causa y del derecho aplicable, en tanto se apoya en una valoración integral y armónica de la prueba producida, conforme a las reglas de la sana crítica, y en una correcta subsunción de los hechos acreditados en las normas que rigen la materia.
En efecto, el pronunciamiento en crisis exhibe una adecuada fundamentación, con expresión suficiente de las razones que conducen a la solución adoptada, sin que se adviertan vicios de arbitrariedad, apartamiento palmario de la normativa vigente ni una interpretación irrazonable de los elementos obrantes en autos, por lo que corresponde su confirmación por los fundamentos sucintos que a continuación expongo."
"Así el art. 92ter según Ley 26.474 (vigente a la fecha en que se desarrolló el contrato) en su apartado 1 textualmente reza: “El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.”; mientras que en su apartado 2 el mismo artículo textualmente reza: “Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas suplementarias o extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley. La violación del límite de jornada establecido para el contrato a tiempo parcial, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa para el mes en que se hubiere efectivizado la misma, ello sin perjuicio de otras consecuencias que se deriven de este incumplimiento.”."
"En primer lugar, nos encontramos en un proceso en trámite que a la fecha de la sanción de la citada norma no contaba con una sentencia definitiva, motivo por el cual, el caso de autos, se encuentra claramente contemplado en lo dispuesto por la norma en cuestión. En similar sentido, la Sala Laboral de nuestra Suprema Corte de Justicia en reiterados pronunciamientos viene sosteniendo que a los procesos en trámite y sin sentencia definitiva, corresponde aplicarle al capital original, la metodología de actualización dispuesta por el mencionado artículo. Así ha expresado que '…Liminarmente, cabe precisar que al encontrarse la presente causa en trámite y carecer de una sentencia definitiva firme, devienen plenamente operativas las disposiciones de orden público contenidas en la Ley 27.802 (entrada en vigencia el 06/03/2026). El artículo 55 de la citada norma, establece un sistema de recomposición de los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo basado en la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva del Banco Central (inciso a), pero sujeto a un mecanismo de control de razonabilidad que fija un tope máximo (inciso b) y, fundamentalmente, un piso de garantía (inciso c)…' (LA-21648/2025 – Sentencia 3798-2026), entre otros en igual sentido.-"
Además, el tribunal reiteró y aplicó jurisprudencia provincial y nacional que distingue contratos a tiempo parcial (art. 92ter LCT) de jornadas reducidas pactadas (art. 198 LCT) cuando la jornada pactada desde el inicio supera los 2/3 pero fue conocida y remunerada proporcionalmente, concluyendo que no se acreditó exceso horario, fraude ni simulación que habilite aplicar art. 92ter para reconocer remuneración de jornada completa. Respecto del Seguro La Estrella, el Tribunal sostuvo la procedencia del resarcimiento por la omisión de aportes y rechazó la alegación de prescripción por falta de defensa procesal oportuna. Sobre actualización, confirmó aplicación del art. 55 Ley 27.802 a procesos en trámite.
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la presidencia (Dr. Domínguez) con amplia fundamentación; adhesión expresa de la Dra. Montes. Resolución unánime (2-0) confirmatoria de la sentencia de grado.
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Leyes que cita
- Ley 26.474Ley de contrato de trabajo
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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