JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JUAREZ GUSTAVO ADRIAN c/ BANCO MACRO S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO

El actor demandó para que se declare la nulidad de un préstamo personal por presunta firma apócrifa y reclamó daños por incumplimientos del banco. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por hallarse acreditada la autoría de la firma en pericia caligráfica y modificó la imposición de costas revocando la exención a la demandada y declarando a la parte actora vencida (exenta de pago).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
968/24
Prestamo personal Consumidor Pericia caligrafica Autenticidad de firma Carga dinamica de la prueba Deber de colaboracion del proveedor Costas Exencion de pago Indemnizacion Procesos de consumo

¿Quién es el actor?

Sr. Gustavo Adrián Juárez, DNI N° 22.719.729.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del préstamo personal Operación N.º 975583 / Legajo N.º 6000610653 por presunta firma apócrifa; reclamos indemnizatorios por incumplimientos de deberes del proveedor en el marco de procesos de consumo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara NO HACE LUGAR al recurso de apelación del actor y confirma que la prueba pericial caligráfica acredita la autoría de la firma, con lo cual corresponde RECHAZAR la demanda; en cuanto al agravio del banco, se HACE LUGAR y se modifica el punto relativo a costas, imponiéndose las costas de la instancia y de la alzada a la parte actora vencida, con la salvedad de su exención de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…no puede soslayarse que la pretensión principal de la demanda se sustenta, precisamente, en la afirmación de que las firmas insertas en la documentación contractual no pertenecen al actor. Sin embargo, pese a la relevancia decisiva que dicha cuestión presentaba para la resolución del litigio, la parte actora no ofreció prueba pericial caligráfica al promover la demanda ni designó consultor técnico de parte para intervenir en la pericia producida a instancia de la demandada. Si bien la parte actora impugnó posteriormente el dictamen pericial caligráfico, sus objeciones se dirigieron de modo general a cuestionar la metodología y fundamentos del informe, sin aportar respaldo técnico alguno que permitiera desvirtuar las conclusiones del experto ni ofrecer elementos científicos alternativos que justificaran apartarse de ellas..."

"No cabe soslayar que tratándose de un dictamen que requiere de una apreciación específica del campo del saber del perito, para desvirtuarlo es necesario que se aporten elementos de juicio que permitan concluir de modo fehaciente en torno a la indebida interpretación o al error en las conclusiones a que arriba el experto sobre cuestiones propias de su profesión o título habilitante, ya que cuando no existe una prueba de similar entidad, la sana crítica aconseja no apartarse de las conclusiones periciales..."

Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria, texto literal):

"RESOLVEMOS :

I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora Sr. Gustavo Adrián Juarez en contra de la sentencia del 03 de julio de 2026, conforme lo considerado.

II) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada BANCO MACRO SA, en contra del punto II) de la sentencia del 03 de julio de 2026 que se revoca, proveyéndose en sustitutiva: '...II) COSTAS a la parte actora vencida, con la salvedad que la misma se encuentra exenta de su pago...'.

III) COSTAS de la Alzada a la parte actora vencida, con la salvedad que la misma se encuentra exenta de su pago.

IV) HONORARIOS para su oportunidad.

HÁGASE SABER"

¿Cómo votaron los jueces?

Votos coincidentes de los Dres. Carlos E. Courtade (preopinante) y Rodolfo M. Movsovich; el Dr. Luis José Cossio figura como tercero en la integración del acuerdo inicial, y el acuerdo se resolvió por mayoría (dos votos coincidentes).

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