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Cámara de Apelaciones

HEREDEROS DE GUIBERT ENRIQUE JOSE c/ BANCO DEL SANTIAGO DEL ESTERO (BSE) s/ PROCESOS DE CONSUMO

Los herederos demandaron al Banco del Santiago del Estero por daños y perjuicios derivados de extracciones no reconocidas en la cuenta sueldo del causante por $12.752.897. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia al considerar que los actores no acreditaron el nexo entre el daño y una falla o culpa del banco ni desvirtuaron la existencia de un eximente por culpa del titular.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2773/22
Consumo Cuenta sueldo Robo hormiga Prueba tecnica Art. 40 ldc Art. 53 ldc Eximente por culpa del usuario Mercado pago Responsabilidad objetiva Costas.

¿Quién es el actor?

Dora Lilia Duhart; Liliana María Guibert; Pablo Sebastián Guibert; Ana Carolina Guibert; Jorge Luis Guibert; y Enrique Rogelio Guibert, en carácter de herederos de Enrique José Guibert.

¿A quién se demanda?

Banco del Santiago del Estero (BSE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de consumo por daños y perjuicios (daño emergente, intereses, daño moral y punitivo) por vaciamientos en la cuenta sueldo del causante entre marzo y agosto de 2020, por la suma reclamada de $12.752.897.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación; se confirma la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se exime a la actora de costas recursivas, imponiéndose las causadas por la intervención del banco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, de las constancias de autos surge que la parte actora inicia demanda en contra del BSE. Basa su demanda en el vaciamiento, entre los meses de marzo a agosto mediante un 'robo hormiga', de la cuenta del Sr. Enrique Guibert donde se le depositaba mensualmente la jubilación de este. ... pese a que en autos nos encontramos ante una relación de consumo, en la cual la responsabilidad es objetiva conforme el art. 40 de la ley de defensa del consumidor, esto, no releva al actora de acreditar el nexo entre el hecho dañoso y el servicio prestado, extremo que conforme se expresara en la sentencia de grado, no se verifica en el caso bajo estudio."

"De lo expuesto, surge que la parte actora no sólo tenía que invocar el daño sufrido sino también acreditar por medio de pruebas idóneas que el mismo era por responsabilidad de la entidad bancaria, situación que no aconteció en autos. En efecto, los actores adjuntaron como prueba de su acción, y en la cual basaron toda su demanda, los movimientos de la cuenta bancaria del Sr. Guibert, sin acreditar ni producir prueba a los fines de demostrar que dichos movimientos fueron producto del robo de los datos de las tarjetas asociadas a dicha cuenta sueldo, conforme lo manifestaron en su escrito de demanda."

"Por todo lo expuesto, al no haber acreditado la parte actora que el retiro de los fondos de la cuenta perteneciente al Sr. Guibert obedezca a la culpa o negligencia de la entidad bancaria demandada o que el sistema de seguridad del banco haya fallado, el recurso de apelación deducido por aquella debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

Dos votos coincidentes (Courtade y Cossio) que adoptan la propuesta del preopinante; no hay disidencia.

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