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Cámara de Apelaciones

ESTACION EXPERIMENTAL AGRO INDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ INDUSTRIAS SANTA BARBARA S.R.L. s/ APREMIOS

La actora promovió ejecución por cobro de tributo provincial reclamando la suma de $77.851.529,68 por Boleta de Deuda n.º 30716819856131125. La Cámara rechazó los agravios de la ejecutada y confirmó la sentencia de grado que declaró hábil el título ejecutivo, ordenó continuar la ejecución y condenó en costas a la apelante por el principio objetivo de la derrota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 5
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
150/26
Boleta de deuda Ejecucion fiscal Exigibilidad Inhabilidad de titulo Notificacion Prueba informativa Costas Honorarios Ley 5.121 Principio objetivo de la derrota.

¿Quién es el actor?

Estación Experimental Agro Industrial Obispo Colombres (EEAOC).

¿A quién se demanda?

Industrias Santa Bárbara S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de la Boleta de Deuda n.º 30716819856131125 por $77.851.529,68 (con intereses calculados hasta el 13/11/2025 y más intereses, gastos y costas), y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Industrias Santa Bárbara S.R.L. y se confirmó la sentencia de fecha 21/08/2026 que declaró la boleta de deuda hábil, ordenó continuar la ejecución por el total reclamado y condenó en costas a la apelante en esta instancia; se reservaron honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al analizar la primera cuestión introducida por el recurrente, advertimos que INDUSTRIAS SANTA BARBARA S.R.L. no logra rebatir las consideraciones efectuadas por la a-quo respecto de la legalidad y consecuente habilidad formal, del título identificado como Boleta de Deuda n° 30716819856131125.

En efecto, la boleta lleva insertas las firmas de Angel Roberto Peralta (Jefe Dpto. EEAOC), CPN Mariana Barraquero (Directora de Adm. y Servs. EEAOC), Dr. Hernan Salas Lopez (Director Técnico EEAOC) y la más destacable, la del Ing. Agm. Roberto Sanchez Loria (Presidente H. Directorio EEAOC) quien; - a estar de lo consignado en la Escritura de Poder n° 313 del 21 / 12 / 24 adjunta con la demanda -, se desempeña en tal cargo y es por lo tanto, el representante legal de la accionante y firmante de la boleta de deuda conforme lo dispuesto por los arts. 7 / 12 de la Ley 5020.

Así, el título cumple debidamente con lo normado por el art. 170 segundo párrafo del Cód. Trib. (Ley 5121) en tanto la boleta de deuda está suscripta por el representante legal de la EEAOC y el agravio no puede atenderse por cuanto carece de sustento fáctico."

"Conforme lo dispuesto por el artículo 176 tercer párrafo del Código Tributario, las actuaciones administrativas determinativas de la deuda fueron aportadas en la oportunidad procesal adecuada y oportuna, disponiendo el Juzgado en fecha 08/ 05 / 26 : '...Por contestado el traslado corrido y por presentada la documentacion de EEAOC. Téngase presente. Declárase la cuestión de puro derecho...'. Respecto de tal decisión la ejecutada no interpuso recurso alguno y la dejó firme, por lo que la única instrumental atendible para la decisión de las cuestiones planteadas consiste precisamente en las constancias del Expediente administrativo n° 2010/340-P-2025."

"Estas consideraciones no son rebatidas por la recurrente en tanto que Industrias Santa Bárbara SRL fue debidamente intimada el 07 / 11 / 2025 a regularizar su situación de morosidad y al no dar respuesta, el 13 / 11 / 2025 se inició el procedimiento formal de confección de la boleta de deuda que aquí se ejecuta, notificandose el 20 / 11 / 2025 la Boleta de Deuda N° 30716819856131125 con su anexo respectivo, la que fue recibida por la empleada de la sociedad ejecutada, Rita Condorí, DNI 28.745.272.

Por todo ello, estos agravios tampoco serán receptados, al carecer de base fáctica atendible."

"Pasando ahora al cuarto agravio, vinculado con la liquidación de la deuda ejecutada, debemos resaltar que, - como venimos sosteniendo en casos análogos -, quedan excluidos como fundamento de la defensa de inhabilidad aquellos aspectos que no hacen a las formalidades del título en si, como serían los concernientes a la determinación administrativa del monto del tributo ... que es lo que la accionada pretende discutir.

No hay que olvidar que al contribuyente ejecutado siempre le queda abierta la vía del juicio ordinario posterior para debatir precisamente este tipo de tema, cuyo planteo resulta inadmisible en la excepcional y restringida vía del apremio."

Respecto de costas y base regulatoria de honorarios:

"Respecto al agravio vinculado con la imposición de las costas a su cargo, es claro que tal decisión enmarca en lo dispuesto por el art 603 del CPCC (aplicable supletotriamente al juicio de apremio) que expresamente establece : las costas del juicio ejecutivo son a cargo de la parte vencida. ... En definitiva se rechazará este agravio, confirmando la imposición de costas resuelta en Primera Instancia."

"Entrando a considerar el agravio deducido contra la base tomada en cuesta para la regulación de honorarios ... habiéndose rechazado la impugnación deducida por la ejecutada en su Cuarto Agravio, resulta claro que para el cálculo de los honorarios de Primera Instancia debe estarse a lo normado en el art. 39 inc. 1°) de la Ley 5480. ... Lo que da un total de $ 105.696.019,64 para la base regulatoria y el agravio no puede atenderse en tanto el monto alcanzado deriva de la estricta aplicación de las Leyes arancelaria y tributaria."

¿Cómo votaron los jueces?

existen dos votos coincidentes que integran la mayoría que resuelve la apelación. No se registra disidencia en el dispositivo.

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