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Tribunal Superior

Expte. 20x

La defensa de J.D.F. interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante. La Corte rechazó el recurso y confirmó la condena de la Sala Tercera, considerando correcta la valoración de la prueba y la adecuación de la calificación legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Segunda (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Segunda
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
20x (fs. 6739%20x.pdf)
Abuso sexual gravemente ultrajante Casacion Valoracion de la prueba Camara gesell Informe psicologico Victima menor Agravantes (convivencia preexistente Duracion prolongada) Confirmacion de sentencia Indefension Pena de 8 anos.

¿Quién es el actor?

Recurrente: la defensa técnica de J.D.F. (a través del Dr. Gustavo de la Fuente).

¿A quién se demanda?

Sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara Penal y Correccional (parte contraria: Ministerio Público / víctima P.E.C. y representación estatal en la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la sentencia condenatoria de 21/04/2016 por abuso sexual gravemente ultrajante en perjuicio de P.E.C., impugnando valoración de la prueba (declarante menor, Cámara Gesell, informe psicológico), existencia de agravantes y supuestas vulneraciones al derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.D.F. y se confirmó la sentencia condenatoria dictada por la Sala Tercera de la Cámara Penal y Correccional de fecha 21/04/2016 (pena de ocho años de prisión para J.D.F.; diez años para L.F.G., según lo reseñado en la causa).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Soy de opinión que al no haberse omitido valorar prueba que sea decisiva o que abone una versión distinta de la tenida por ocurrida o que surja de modo evidente arbitrariedad alguna, se impone la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, en atención a que comparto los mismos ampliamente, me remito y los doy por reproducidos, en honor a la brevedad (cfr. S.2ª 2006 -III- 598 y PRE S.2ª 2008 -III- 484 - entre otros-)."

"De l cotejo de todas las actuaciones cabe destacar que A.B.E. en la denuncia de fojas 1 la Sra. P.E. expone que su hijo L.F.G. (de 12 años) ... Que tales conductas se desarrollaban cuando sus hijos quedaban solos en la vivienda, cuando la denunciante se ausentaba a realizar tareas laborales... En el informe psicológico practicado al menor P.E.C.B. -se destaca que el entrevistado realiza un relato claro y coherente del hecho de agresión contra la integridad sexual por parte de una mujer... La profesional puso énfasis en que no se detectaron contradicciones o indicios de fabulación; describiendo claros síntomas psicológicos de los abusos sufridos (fojas 92 y vta.)."

"En el presente asunto la prueba existente justifica prudentemente la conclusión condenatoria sentada por el juzgador y la calificación legal endilgada; no vislumbrándose que se hayan desechado pruebas decisivas o que de algún modo hagan sugerir una solución distinta a la expuesta."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia relevante; los Dres. José Abel Soria Vega y Ángel Humberto Medina Palá adhirieron al voto principal.

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