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Cámara de Apelaciones

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PCIA DE TUCUMAN c/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ EJECUCION FISCAL

El Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán promovió ejecución fiscal contra Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. reclamando el pago de una multa y sus accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, rechazando la apelación de la Provincia y manteniendo la condena con costas de la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMUN Y EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 4
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5671/26
Ejecucion fiscal Multa administrativa Intereses Codigo tributario provincial Reformatio in peius Costas Superior gobierno de la provincia de tucuman Triunfo cooperativa de seguros Apelacion Firmeza de resolucion.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿A quién se demanda?

Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal de multa administrativa (Resolución N° 365-311-DCI-23) por PESOS: OCHENTA SEIS MIL TRES CON 35/100 ($86.003,35) con intereses, gastos y costas; en particular se discutió el cómputo y régimen aplicable de los intereses (período previo a la demanda y régimen aplicable).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán contra el punto I de la sentencia del 19/06/2026; se confirma la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios. Se imponen las costas de esta instancia por su orden y se reserva pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se toma como dispositiva final (bloque resolutorio): "RESUELVO: I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ell actor SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, contra el punto I de la sentencia de fecha 19/06/26, la que se confirma en cuanto fue materia de agravios. II) COSTAS de esta instancia por su orden. III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad." (firma GISELA FAJRE).

¿Cómo votaron los jueces?

"En conclusión, dado que la multa es una sanción con naturaleza penal que busca castigar un ilícito, y no una deuda de capital tributario, en virtud del principio de legalidad, no existe fundamento legal que permita al fisco aplicar intereses resarcitorios y punitorios previstos en los art. 50 y 91 de la Ley 5121, por cuanto se estaría aplicando sin previsión legal, violando principios fundamentales del derecho penal tributario. En consecuencia, se rechaza el recurso invocado."

Firma y circunstancia procesal: aparece la firma de Gisela Fajre y la aclaración "(en disidencia)" en el texto de la sentencia completa. (Se consignan igualmente las demás firmas digitales del tribunal: Ousset Lizondo, Presti, Monteros, etc.)

(Se consignan los motivos principales expuestos por la parte actora en su agravio, resumidos por el tribunal: alegación de mora automática desde 2023, invocación de los arts. 886 y 887 CCyCN, y pretensión de aplicación acumulada de intereses moratorios del art. 51 C.T.P. y punitorios del art. 90 C.T.P.; y la posición de la Cámara consistente en confirmar la aplicación reconocida en primera instancia y rechazar las pretensiones de la Provincia en cuanto a modificar lo decidido.)

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