Incidente de libertad condicional a favor de T.A.N. S/ CASACIÓN
El Fiscal de Ejecución Penal interpuso recurso de casación contra la resolución de la Jueza de Ejecución Penal que otorgó libertad condicional a A.N.T. El Tribunal rechazó la casación y validó el otorgamiento de la libertad condicional, sosteniendo que la falta de un tratamiento especializado no puede, por sí sola, impedir el egreso anticipado cuando están cumplimentados los requisitos legales y no consta incapacidad para la reinserción.
¿Quién es el actor?
El Señor Fiscal de Ejecución Penal, en su carácter de recurrente contra la concesión del beneficio.
¿A quién se demanda?
La decisión judicial que otorgó la libertad condicional a A.N.T. (interno condenado por delito de abuso sexual).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la resolución de la Jueza de Ejecución Penal que concedió la libertad condicional, por ausencia de tratamiento resocializador adecuado para el condenado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Ejecución Penal y se convalidó el beneficio de la libertad condicional ya otorgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sostener lo contrario llevaría a que los condenados permanezcan presos del sistema hasta el agotamiento total de la pena con el muy probable riesgo de que al momento del egreso tampoco estén rehabilitados; contrariando así abiertamente los principios y confines de la ley 24.660 (cfr. P.R.E.S. 2ª 2009-I-62)."
"Dicha solución y conceptos merecen ser aplicados en el subexámine desde que la problemática planteada, además de no resultar de ningún modo un caso aislado (sino de toda la población carcelaria), está referida a cuestiones de índole netamente administrativas vinculadas al proceso de rehabilitación y tratamiento de los internos conforme el régimen de progresividad de la ejecución; que como tales deben ser encuadradas y canalizadas dentro de lo previsto por el artículo 208 de la Ley 24.660."
"Téngase en cuenta que al menos formalmente se encuentran cumplimentados los requisitos que prevén los artículos 28 de la ley 24.660 y 13 del Código Penal -y en tal sentido las quejas esbozadas son como puramente dogmáticas-; que del registro de conducta y concepto surge que el interno se encuentra calificado con el grado de 'ejemplar' desde el año 2011 y que no ha recibido sanción alguna (véase fojas sub. 23), lo cual es muestra elocuente de su adaptación al régimen penitenciario y de la regular conducta carcelaria."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"I) Rechazar el recurso de casación Fiscal de Ejecución Penal.
II) notifíquese y oportunamente bajen los autos."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. José Abel Soria Vega contiene el desarrollo crítico y concluye por el rechazo; los Dres. Adolfo Caballero y Juan Carlos Caballero Vidal adhieren al voto precedente.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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