Balverde María Cristina c/ Municipalidad de Albardón - contencioso administrativo en Civil II cpo. S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 406
La actora impugnó la sentencia de la Cámara en acción contencioso-administrativa por anomalías procesales y omisión de pronunciamiento. La Corte acogió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia apelada y ordenó que un tribunal subrogante vuelva a juzgar los recursos de apelación; declaró abstracto el recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Balverde María Cristina.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Albardón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contencioso-administrativa solicitando nulidad del decreto municipal Nº 87/1999, reincorporación e indemnización por salarios dejados de percibir; además se plantearon recursos de inconstitucionalidad y de casación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal acogió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia apelada y dispuso que un tribunal subrogante juzgue nuevamente los recursos de apelación; declaró abstracto el recurso de casación e impuso las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que se configura dicha omisión porque el tribunal a quo no se ha expedido sobre una circunstancia expuesta por la actora al contestar, tanto la excepción falta de legitimación en primera instancia, como la expresión de agravios."
"En efecto, en ambas oportunidades la accionante hizo referencia a la nota de fecha 4 de enero de 2000 que presentó luego de ser notificada del decreto 87/1999 (29/12/1999). Adujo que dicha nota suspendió los plazos, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 del decreto reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, por lo que el recurso de reconsideración, presentado el 16 de febrero de 2000, fue planteado en tiempo."
"Ha dicho esta Corte al respecto que un pronunciamiento es arbitrario si los jueces omiten decidir una cuestión oportunamente propuesta y conducente a la solución del litigio. También ha dicho que no considerar circunstancias, hechos o defensas conducentes a la solución del litigio significa no escuchar a quien los expuso, lo cual quebranta la garantía de la defensa en juicio."
Bloque dispositivo final (texto reproducido tal como dicta lo resuelto):
"El Tribunal RESUELVE: I) Acoger el recurso de inconstitucionalidad en los términos enunciados. II) Anular la sentencia impugnada y disponer que un tribunal subrogante juzgue nuevamente los recursos de apelación de que fuera objeto la resolución de primera instancia. IV) Declarar abstracto el recurso de casación. V) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado. VI) Ordenar que se protocolice la presente, que se agregue copia al expediente y a los autos principales y que estos bajen al Tribunal de origen. VII) Notifíquese…"
(Votos: Dr. José Abel Soria Vega votó por acoger el recurso y anular la sentencia; los Dres. Adolfo Caballero y Juan Carlos Caballero Vidal adhirieron.)
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.