Tello Aída Herminia y otras c/ Provincia de San Juan - Expropiación Inversa S/ INCONSTITUCIONALIDAD 287
La demandante (Tello Aída Herminia y otras) reclamó indemnización por expropiación inversa contra la Provincia de San Juan. La Sala Segunda hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad y ordenó liquidar intereses al 8% anual hasta la fecha de tasación y, desde esa fecha hasta el pago, aplicar la tasa prevista en el primer párrafo del art. 1° de la ley 4119 (hoy 9-0).
¿Quién es el actor?
Tello Aída Herminia y otras.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por expropiación inversa (fijación de monto indemnizatorio y intereses).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad. Se dispuso que los rubros indemnizatorios que devengan intereses se liquiden aplicando la tasa del ocho por ciento anual hasta la fecha de tasación y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, sobre el mismo capital actualizado se aplique la tasa prevista en el artículo 1° primer párrafo de la ley 4119 (hoy 9-0). Se impusieron las costas: 30% a la recurrente y 70% por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, no puede decirse que el tribunal de alzada haya incurrido en arbitrariedad, menos aún que no haya tenido por cierto la recurrente, pues el tribunal a qua llega a la conclusión sobre la fecha de desposesión, teniendo por cierto que el plan ordenador (Consejo de Reconstrucción de San Juan) que fijó las líneas de ensanche de calles, fue muy anterior a 1977, lo que el a qua infiere porque la copia del plano ... contiene una certificación de copia fiel del original que data de 1967. Además de ello, agrega, que la Provincia no negó que esa fracción haya sido liberada al uso público. Estos fundamentos decisivos en la determinación de la fecha de desposesión, no han sido objeto de crítica por parte de la quejosa."
"Es así que entre las dos alternativas que contempla el artículo 1° de la ley 4119 (hoy 9-0), la prevista en el segundo párrafo es la que corresponde aplicar para liquidar los intereses que se devengan entre el 1 de abril de 1991 y la fecha de la tasación cuando esta se ha practicado a posteriori de aquella fecha. Ello, pues de aplicarse la modalidad prevista en el primer párrafo ... la tasa activa ... implicaría repotenciar el capital, que ya se encuentra revalorizado. Tal distorsión ... conduce a un resultado muy superior al porcentaje de desvalorización sufrida por la moneda más la tasa del interés puro del 8% ..."
"Por lo que propongo ... disponer que sobre el monto de la indemnización debida a la parte actora y con relación a los rubros en los que se admitió el pago de intereses, los mismos se deberán liquidar a la tasa del ocho por ciento anual hasta la fecha de tasación y desde esa fecha hasta el efectivo pago, sobre el mismo monto de capital actualizado, se aplique la tasa prevista en el artículo 1° primer párrafo de la ley 4119 (hoy 9-0)."
(Se consignan además los fundamentos sobre la imposición de costas: "se impongan en un treinta por ciento (30%) a la recurrente ... y en el setenta por ciento (70%) restante, que las mismas sean impuestas por el orden causado.")
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Juan Carlos Caballero Vidal expone los fundamentos y propone la solución, y los Dres. Adolfo Caballero y Ángel Humberto Medina Palá adhieren; la decisión obedece al bloque dispositivo colegiado (mayoría).
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