c / Trigo Lorenzo Andrés y Villalón Jorge Ricardo s/ Exacciones ilegales en perjuicio de Administración Pública S/RECURSO DE REVISIÓN 89
El defensor solicitó la revisión de la condena impuesta a Lorenzo Andrés Trigo y Jorge Ricardo Villalón por exacciones ilegales; pidió aplicar la duda y la absolución. La Sala Segunda rechazó la solicitud por improcedente al considerar que las pruebas ya fueron analizadas en instancias previas y que no existen elementos nuevos que acrediten la inexistencia de los hechos.
¿Quién es el actor?
Dr. Ismael Antonio Hidalgo, en su carácter de defensor de Lorenzo Andrés Trigo y Jorge Ricardo Villalón.
¿A quién se demanda?
(revisión de sentencia penal; contra la condena impuesta por la Sala Primera de la Cámara Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de revisión de la condena, invocando cuestiones probatorias y el beneficio de la duda para obtener la absolución de sus representados.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la solicitud de revisión por resultar improcedente; archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):
"La presentación efectuada por el Dr. Antonio Hidalgo, Ismael en su carácter de defensor de Lorenzo Andrés Trigo y Jorge Ricardo Villalón, donde solicita la revisión de la condena que les fuera impuesta por la Sala Primera de la Cámara Penal."
"Que básicamente la pretensión se sustenta en distintas cuestiones probatorias a través de las cuales el letrado impetra la aplicación del beneficio de la duda y la absolución de sus pupilos (véase fojas 170/180)."
"Analizada la cuestión, se advierte que el caso no encuadra en ninguno de los supuestos que, con carácter de excepción, prevé el artículo 596 del Código Procesal Penal. Efectivamente, las pruebas invocadas ya fueron debidamente analizadas en las instancias de mérito pertinentes, no resultando elementos nuevos que hagan evidentes que los hechos no existieron tal como fueron establecídos. Véase que el escrito traído a esta instancia resulta idéntico al planteo de casación que ya fuera desestimado por esta Sala de la Corte (cfr. fojas 141/150, 153/161 vta. y 166/169); por lo que no cabe acoger la petición al resultar totalmente improcedente."
Dispositivo final:
"Por todo ello, SE RESUELVE: I) Rechazar la solicitud de revisión formulada por el Dr. Ismael Antonio Hidalgo por resultar improcedente. — archívese. — Protocolícese, notifíquese."
(No se consignan votos en disidencia en el fragmento aportado).
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