JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CANO, CECILIO SALUSTRIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor el recálculo de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular prestaciones, aplicar movilidad y pagar los retroactivos conforme a lo resuelto en la resolución de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 038511/2018/CA002
Anses Recalculo de haberes Movilidad jubilatoria Retroactivos Prestacion basica universal Isbic Elliff Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad de topes Camara federal de salta

¿Quién es el actor?

Cecilio Salustriano Cano.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste/recalculo del haber inicial jubilatorio, aplicación de movilidad, y pago de retroactivos desde el 20/12/2015; tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU), topes y alcance de inconstitucionalidades planteadas; impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 15 de mayo de 2026 en lo que fuera materia de agravios; además se dispuso sin costas de la Alzada por falta de contradictorio y su publicación en el CIJ.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 15 de mayo de 2026, por la que el magistrado hizo lugar a la demanda promovida por el señor Cecilio Salustriano Cano en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenándole que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio de conformidad a lo dispuesto en el considerando III y la aplicación de la posterior movilidad conforme a lo dispuesto en el considerando V. Asimismo, ordenó el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación desde el 20/12/2015, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles (art. 2 de la Ley N° 26.153)."

2) "Lo resuelto concuerda con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Blanco, Lucio Orlando', CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, donde, por voto mayoritario, se confirmó la aplicación al caso del precedente 'Elliff' y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social Nº 1/2018. Además, ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que en un plazo razonable se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión, disponiendo que hasta tanto se sancione la ley se aplicara el criterio judicial emergente del presente caso a las causas judiciales en trámite."

3) "Que en lo relativo al cuestionamiento vertido por el organismo en contra de la improcedencia de retención en concepto de impuesto a las ganancias, toda vez que lo decidido concuerda con la doctrina sentada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en pleno en los autos 'Percivaldi, Roberto c/ANSeS', sentencia del 29 de diciembre de 2020, en la que se determinó -siguiendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el asunto- que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628, procede el rechazo del agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia en el pronunciamiento final; la decisión consta como acuerdo unánime en la Parte Resolutiva.

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