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Cámara de Apelaciones

JOSE, SILVIA EUGENIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó titular de una pensión por fallecimiento el reajuste por movilidad y el pago de diferencias por haberes insuficientemente actualizados. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo y pago de las diferencias, declaró la inconstitucionalidad de normas señaladas y difirió cuestiones de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 001393/2024/CA001
Reajuste por movilidad Anses Pension por fallecimiento Inconstitucionalidad Topes jubilatorios Diferimiento de analisis Costas Decretos 2020 Sentencia confirmada Ejecucion-liquidacion

¿Quién es el actor?

JOSE, Silvia Eugenia (actora titular de pensión por fallecimiento).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste por movilidad del haber previsional, pago de las diferencias surgidas del recálculo del beneficio desde 2017, impugnación de resoluciones administrativas (RNT-B 00205/24) y planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 7.2 Ley 24.463; art. 1 Ley 27.609; cuestión del art. 9 Ley 24.463 y topes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 3 de junio de 2026 en cuanto a la materia agravada; se dispuso que no haya costas de la Alzada por falta de contradictorio; y se ordenó registrarse, notificarse y publicarse en el CIJ.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia de fecha 3 de junio de 2026 por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción liberatoria y ordenó que la ANSeS reajuste por movilidad el beneficio de la actora conforme las pautas expuestas en el considerando respectivo y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa RNT-B 00205/24, debiendo el organismo previsional abonar a la Sra. Jose las diferencias que surjan de tal recálculo del haber, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago."

"Que en cuanto al período en que estuvo suspendida la ley 27.426, también esta Sala se ha pronunciado, afirmando la validez de los decretos emitidos a lo largo del año 2020 para otorgar incrementos en los haberes de pasividad (in re 'Caliva' y 'Marquez'), no sin destacar la irrazonabilidad que subyace en la determinación de los montos y alícuotas establecidos."

"Sobre la objeción vinculada a que el juez incurrió en una decisión extra petita, no le asiste razón al apelante, toda vez que, contrariamente a lo sostenido, la actora peticionó expresamente en su escrito inicial la aplicación de los precedentes 'Badaro', 'Caliva' y 'Márquez' y el pago de las movilidades omitidas desde el año 2017..."

"Desde tal perspectiva, corresponde confirmar el diferimiento del análisis de su constitucionalidad para la etapa de liquidación, pues será en dicha oportunidad que se tendrá precisión respecto a la cuantía del haber redeterminado."

"En efecto, surge de la sentencia que la demandada resulta ser la parte sustancialmente vencida en esta acción, por lo que cabe confirmar las impuestas a la demandada en la sentencia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el acuerdo; la Parte Resolutiva finaliza por mayoría con la confirmación de la sentencia.

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