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Cámara de Apelaciones

SOLER, VERONICA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional docente solicitando que se aplique la movilidad de la ley 24.016 y el reconocimiento de un 82% móvil. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste, rechazó otras inconstitucionalidades y condenó en costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 012255/2023/CA001
Anses Reajuste de haberes Ley 24.016 Movilidad jubilatoria Docentes Gemelli Art. 9 ley 24.463 Retroactivos Impuesto a las ganancias Costas

¿Quién es el actor?

Verónica Inés Soler.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se reclamó el reajuste del haber previsional docente, ordenándose el reajuste al 82% móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que la actora tenía al cese, con aplicación del régimen de la ley 24.016 (art. 4°) y medidas accesorias sobre retroactivos, intereses y no retención por impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS contra la sentencia de 14 de mayo de 2026; se impusieron costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y se ordenó registrar, notificar y publicar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que toda vez que la cuestión planteada por la demandada en lo referente a la movilidad resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala en el antecedente 'Abdo, Delia Graciela c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, desde el cual que esta Sala viene sosteniendo, con remisión al precedente 'Gemelli' de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos:328:2829), que el régimen de la ley 24.016 se encuentra vigente, por lo que no puede sostenerse válidamente que ello pueda resultar desplazado por las disposiciones del decreto 137/05, o lo que es igual, que el reconocimiento del Suplemento creado mediante dicha norma y el reconocimiento de un coeficiente de variación salarial específico (Res. SSS 14/09) eliminen el piso mínimo de movilidad que surge de la ley (cfr. esta Sala en 'Gómez Borus, María Amelia c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes', Expte. FSA N° 5880/2017/CA1, sentencia del 16 de marzo de 2020)."

2) "Que sobre la alegada inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 dispuesta por la juez de la instancia anterior es dable destacar que, en el precedente 'Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/Amparo Ley 16.986', ... el Máximo Tribunal sostuvo que 'las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social'."

3) "Que respecto al cuestionamiento vertido contra la improcedencia de retención en concepto de impuesto a las ganancias, toda vez que lo decidido concuerda con la doctrina sentada recientemente por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en pleno en los autos 'Percivaldi, Roberto c /ANSeS', sentencia del 29 de diciembre de 2020, en la que se determinó –siguiendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el asunto que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628, procede su rechazo."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución final fue acordada por la mayoría indicada en la parte resolutiva.

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