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Cámara de Apelaciones

MORALES, ORLANDO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización del haber jubilatorio y el recálculo de prestaciones (incluida la Prestación Básica Universal) por reajustes varios. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo de las remuneraciones aplicando ISBIC y diferir para liquidación el análisis de la PBU y de ciertos topes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 004392/2024/CA001
Anses Reajuste de haberes Isbic Prestacion basica universal Inconstitucionalidad ley 27.609 Topes jubilatorios Tasa de sustitucion Recalculo de haber inicial Costas Diferencia de liquidacion

¿Quién es el actor?

Orlando Esteban Morales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios — recálculo del haber inicial jubilatorio (remuneraciones desde 29/12/2007 a 28/3/2020), actualización de prestaciones integrantes del haber inicial, análisis de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices de actualización (ISBIC vs. otros) y colocación de topes y tasa de sustitución.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, se confirmó lo decidido en la sentencia del 1 de junio de 2026 en lo que fuere materia de agravio; además se dispuso sin costas en esta Alzada por falta de contradictorio. (La Cámara confirmó la obligación de recálculo ordenada en la instancia de grado y los diferimientos para la etapa de liquidación según la sentencia apelada.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en lo atinente al recálculo del haber de origen, se advierte que, teniendo en cuenta las remuneraciones tomadas a tal fin, la decisión del a quo coincide con el criterio de esta Sala ... Teniendo en cuenta los lineamientos esbozados en los antecedentes citados, no puede convalidarse la aplicación de un índice de actualización para las remuneraciones percibidas hasta el mensual febrero de 2009 que en comparación con el ISBIC implique una regresión a los derechos de los jubilados consagrados en nuestra Constitución Nacional. En consecuencia, corresponde rechazar los agravios del organismo sobre el punto."

"Que, en cuanto al reajuste de la PBU, cabe señalar que esta Sala ya tuvo oportunidad de pronunciarse reiteradamente, siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa 'Quiroga' ... Así entonces, procede confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación."

"Que, tampoco habrá de prosperar el cuestionamiento sobre la imposición de costas, pues no se advierten razones para apartarse del principio general en la materia, toda vez que el éxito parcial de la demanda no le quita a la demandada la calidad de vencida en esta acción ... En virtud de lo dispuesto, se RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR lo decidido en la sentencia del 1 de junio de 2026 en lo que fuera materia de agravio. II.- SIN COSTAS en esta Alzada por falta de contradictorio (art. 68, del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución es colegiada y confirma la sentencia de grado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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