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Primera Instancia

MUJICA, MIRTA BEATRIZ c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto, ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y que se abstengan de futuras retenciones sobre su haber.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010942/2026
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Inaplicabilidad Devolucion de retenciones Doble imposicion Seguridad social Arca Tasa pasiva bcra Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

MUJICA MIRTA BEATRIZ, jubilada.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones y normas reglamentarias), por la retención practicada sobre su haber previsional; solicitud de cese de la retención y devolución de lo retenido más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en lo relativo a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios conforme los artículos y leyes invocados; se ordenó la devolución de las retenciones practicadas por períodos no prescriptos dentro de diez (10) días más tasa pasiva promedio del BCRA; se intimó al organismo pagador a abstenerse de futuras retenciones sobre la actora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.376.110,00 a la letrada de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “Que, se encuentra acreditado en autos que la actora es titular de un beneficio previsional, el cual, en el marco de la Ley 20628 (texto ordenado conforme decreto 824/2019), Ley 27725 y Ley 27743 constituye una ganancia de la cuarta categoría (art. 82 inc. c), y, en consecuencia, sujeto al régimen de retención establecido en la Resolución 5531/2024 AFIP. Ahora bien, como primer punto debe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía.”

2) “La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado- en actividad. Esto lleva a una doble imposición,... ‘El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva- carente de causa’ (CSJN Fallos: 297:500).”

3) “Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias,... Disponer que la demandada reintegre a la accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, por los períodos no prescriptos,... más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde al Juez Federal firmante.

Leyes que cita

  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes

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