JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIPOLL, JUAN ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales (PBU, PC y PAP) y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, validando la redeterminación de la PBU y la aplicación del índice ISBIC y disponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 002428/2025/CA001
Reajustes Pbu Isbic Pc Pap Anses Exencion ganancias Inconstitucionalidad resolucion sss 6/2009 Costas Ley 24.241

¿Quién es el actor?

Juan Roberto Ripoll.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (redeterminación de la Prestación Básica Universal —PBU—, recálculo de la Prestación Compensatoria —PC— y la Prestación Adicional por Permanencia —PAP—, actualización de remuneraciones computables, exención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos, inconstitucionalidad de normas/reglamentaciones).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada y no se regularon honorarios para la actora por no haber intervenido en alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial ( art. 17 de la ley 24.241 ), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."

2) "Teniendo en cuenta la finalidad que la Corte asignó en 'Elliff' al indicador salarial en materia previsional —mantener una proporción razonable entre los ingresos de activos y pasivos—, resolvió que es el ISBIC el índice que debe aplicarse para redeterminar el valor de AMPO/MOPRE al calcular la PBU. Es el mismo índice que se utiliza para actualizar las remuneraciones de las que resultan la PC y la PAP, y que la Corte confirma en 'Elliff' y en 'Blanco'; apartarse de él para recalcular un mismo haber inicial, homogéneo, único y con períodos coetáneos importaría una incongruencia jurídica y práctica."

3) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora. En cuanto a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, entendemos que la misma no respeta el principio básico de accesoriedad..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Pizarro expuso el voto y el Dr. Castiñeira de Dios adhirió.

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