GUTIERREZ BARQUIN, CRISTINA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste por movilidad de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
GUTIERREZ BARQUIN, CRISTINA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste por movilidad del haber jubilatorio (art. 4 ley 24.016) y reclamación sobre la exención del impuesto a las ganancias respecto de las sumas adeudadas en concepto de retroactivo previsional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la segunda instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al fondo, resulta de aplicación la doctrina de la Corte Suprema en 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos 342:411), según la cual la sola capacidad contributiva es un parámetro insuficiente para gravar los haberes de los jubilados si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido, pues el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y debe otorgar un trato diferenciado a los adultos mayores. Esa doctrina fue reiterada por el Máximo Tribunal, por remisión a ese precedente, en 'García Blanco, Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 344:983), en un supuesto de sumas derivadas de un reajuste previsional. A ello se suma que el retroactivo proviene, en lo sustancial, de la actualización de un crédito previsional (art. 26, inc. t, de la ley de impuesto a las ganancias, t.o. decreto 824/2019)."
"Con anterioridad, esta Cámara se ha pronunciado sobre la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo en autos FMZ 13692/2016/CA1, 'Cavallaro, Marta Rosa c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 01/06/2020, donde, con cita del precedente 'Cuesta' (FPA 21005389/2013, sentencia del 29/04/2015), se sostuvo que '…vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de impuestos tributarios, pues se vería afectada su integridad.'"
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se imponerán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado.'"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia relevante; el acuerdo fue adoptado por los jueces que suscriben y se deja constancia de que el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci no firmó por licencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.016Docentes
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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