Incidente Nº 5 - IMPUTADO: RIVERO, CINTIA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Incidente por audiencia de acuerdo pleno para homologa r condena por daño agravado en establecimiento federal. El juez homologó el acuerdo, condenó a Johana C. Rivero a seis meses de prisión domiciliaria por el artículo 184 inc. 5) CP y unificó la pena con otra causa imponiendo pena única de 4 años y 6 meses en modalidad de prisión domiciliaria, y declaró la reincidencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Mendoza, con conformidad del Fiscal Revisor).
Demandado / Imputada: Johana Cintia RIVERO, DNI 40.558.488.
Objeto de la actuación: Incidente de homologación de acuerdo pleno (arts. 323 y 324 CPPF) relativo a la aceptación de culpabilidad y concreción de pena por el delito de daño agravado (art. 184 inc. 5) CP), cometido el 29/10/2024 en el Complejo Federal VI.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Johana C. Rivero a seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo en modalidad de prisión domiciliaria por ser autora del delito previsto en el art. 184 inc. 5) del Código Penal; se unificó la presente condena con la impuesta en la causa FMZ 11372/24 y se impuso pena única de cuatro años y seis meses de prisión efectiva en modalidad de prisión domiciliaria bajo control de la DCAEP; se declaró reincidente; y se ordenaron notificaciones y el pago de costas y tasa judicial ($4.700).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1º) HOMOLOGAR el acuerdo pleno en los términos que fue realizado de conformidad con lo previsto por el art. 324 del CPPF."
"2°) CONDENAR a Johana Cintia RIVERO... a la pena de seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo, en la modalidad de PRISIÓN DOMICILIARIA, por considerarla autora penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 184 inc. 5) del Código Penal -daño agravado-, en calidad de autora (art. 45 C.P.)."
"3°) UNIFICAR la presente condena con la impuesta por el Tribunal Oral Criminal Federal N° 1 de Mendoza en la causa FMZ 11372/24 e IMPONER... la PENA UNICA DE CUATRO AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN EN EFECTIVO, EN LA MODALIDAD DE PRISIÓN DOMICILIARIA, CON EL CONTROL DE LA DCAEP."
Fundamentación probatoria y legal: el juez sostuvo que "al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la representante del Ministerio Público Fiscal... fue posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva" y que "resultó probado que el día 29 de octubre de 2024, RIVERO rompió el vidrio de la mirilla... habiendo intentado anteriormente prender fuego una frazada y manifestando improperios a la celadora Ayte. Yamile Giménez".
Sobre la modalidad de cumplimiento: se consideró procedente prisión domiciliaria por encontrarse bajo su cuidado "sus hijas menores de edad de 14 y 16 años" y por la asistencia de su hermana, y se ordenó la supervisión mensual de la DCAEP.
Sobre la unificación y reincidencia: se declaró la aplicación del art. 58 CP para imponer pena única por haber cometido el nuevo delito mientras cumplía pena previa; y "corresponde declarar reincidente... conforme a los términos del art. 50 del C.P."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el expediente.
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