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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ, AMALIA MARGARITA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora apeló la regulación de honorarios solicitando su regulación inmediata en juicio sin monto. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación y modificó la regulación fijando los honorarios de los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y José Luis Bascolo de Iriondo en 10 UMA, en conjunto, por $1.020.760, sin costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 021984/2026/1/CA001
Honorarios Apelacion Amparo Juicio sin monto Uma Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Anses Sin costas

¿Quién es el actor?

LOPEZ, AMALIA MARGARITA.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente/acción de amparo relativo a la cesación de retenciones y reintegro por aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y, en este incidente, la regulación de honorarios de los letrados de la actora en juicio sin monto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó el punto VII de la resolución apelada para regular los honorarios de los Dres. JUAN MARTIN BASCOLO DE IRIONDO y JOSE LUIS BASCOLO DE IRIONDO por la actuación en primera instancia en 10 UMA, en conjunto, fijando la suma de PESOS Un millón Veinte mil setecientos seis ($1.020.760). Se dispuso sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere.”

“El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'.”

“Por último, dispone que: 'Los jueces no podrán apartarse de los mínimos establecidos en la presente ley, los cuales revisten carácter de orden público'.”

“En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463Solidaridad previsional

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