GARRO, ANTONIO ALBERTO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por jubilación PBU–PC–PAP (moratoria Ley 24.476) frente a ANSES; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo ordenando otorgar el beneficio y el pago de retroactivos, por considerarlo procedente y que la vía del amparo era idónea ante la afectación de derechos del adulto mayor.
¿Quién es el actor?
Antonio Alberto Garro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener jubilación PBU–PC–PAP por moratoria Ley 24.476, y el reconocimiento del beneficio con sus retroactivos e inclusión de bonos y refuerzos previsionales; impugnación del rechazo administrativo fundado en una deuda ínfima.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a ANSES a otorgar el beneficio en 30 días y abonar los retroactivos en 120 días hábiles con sus intereses; costas a la vencida y regulación de honorarios en 30% de lo que fije oportunamente el a-quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que no solo resulta arbitrario el primer rechazo por la deuda cuando pudo haber sido solucionado privilegiando la concesión del beneficio sino que aún abonada la deuda, la falta de actualización del SICAM, no permitió advertir la cancelación de la deuda, lo que nunca puede ser responsabilidad del actor."
"Estimo que se cumplen los requisitos de la ley 16.986 y art 43 CN, para iniciar la acción articulada en cuanto el “hecho ilegítimo” que viola garantías constitucionales consistió en el rechazo formal en dos ocasiones del beneficio previsional por una deuda infima y la segunda vez cuando se encontraba cancelada la misma sin notivcia o actualización en el sistema, dejando al beneficiario en el mas absoluto desamparo."
"Que, en casos como el presente, 'para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada...'. Consecuencia de lo anterior es que resulta adecuada para la protección del derecho invocado la vía del Amparo, aun cuando existan otras vías posibles, por ser la idónea para garantizar en tiempo razonable y dentro del estándares internacionales, la correcta resolución del caso traído a estudio."
(Respecto a costas y honorarios:) "En cuanto al agravio de las costas entiendo que corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida." y "Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la ley 27.423, art. 70 ley 27.149)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto proponente del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios sostiene la decisión y los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Sebastián Guillermo Soneira adhieren al mismo, conformando la mayoría. No hubo disidencia registrada en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.149Ministerio publico de la defensa de la nacion
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.476Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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