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Cámara de Apelaciones

CARBAJAL, LILIANA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes previsionales contra ANSES por titular de PBU; la Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de la actora y de ANSES, confirmó la mayor parte de la sentencia de grado y declaró abstractos los planteos relativos a las leyes 27.609 y 27.426 por haberse reconocido la Fecha de Adquisición del Derecho el 06/11/2024, cuando esas normas ya no regían.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 021578/2025/CA001
Pbu Reajustes previsionales Failembogen Confiscatoriedad Fecha de adquisicion del derecho (fad) 06/11/2024 Ley 27.609 Ley 27.426 Dnu 274/24 Costas art. 36 ley 27.423 Honorarios ley 27.423

¿Quién es el actor?

Liliana del Carmen Carbajal (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y recalculo del haber previsional (PBU – Prestación Básica Universal y componente por servicios autónomos), impugnación de topes y fórmulas, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y examen de constitucionalidad de leyes de movilidad (Ley 27.609 y Ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la actora y por ANSES; se rectificó la sentencia de primera instancia respecto del tratamiento de las leyes 27.609 y 27.426, declarando abstractos los planteos sobre esas normas por haberse acreditado la Fecha de Adquisición del Derecho el 06/11/2024 (época en la que dichas normas habían dejado de estar vigentes); y se confirmó en lo demás la sentencia apelada. Se impusieron las costas por el orden causado y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia. (Ver Parte Resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme surge indubitado de las actuaciones administrativas digitales, la actora, Sra. Liliana del Carmen Carbajal, obtuvo la Fecha de Adquisición del Derecho (FAD) de su beneficio previsional el 06 de noviembre de 2024."

"La Ley de Movilidad Nº 27.609 mantuvo su vigencia técnica desde marzo de 2021 hasta el mes de marzo de 2024. A partir de dicho período, comenzó a regir el nuevo régimen de movilidad dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/2024 (DNU 274/24)... En consecuencia, habiendo adquirido la actora el derecho a su prestación con fecha 06/11/2024, la Ley Nº 27.609 ya no se encontraba vigente ni resulta de aplicación para la determinación del haber inicial ni para la movilidad de su beneficio... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto y declarar abstractos los planteos formulados por ambas partes respecto a la Ley Nº 27.609, tornándose innecesaria la postergación de su examen para la etapa ejecutoria por falta de interés jurídico actual."

Sobre la metodología del recálculo y precedentes: "Precisamente, el procedimiento desarrollado en 'Failembogen' constituye una pauta para concretar dicha equivalencia... no constituye un índice de actualización monetaria arbitrario ni sustituye la labor legislativa, sino que conforma el mecanismo técnico para determinar el monto representativo y actualizado del promedio de los ingresos cotizados... La recurrente, por su parte, no demuestra que el procedimiento adoptado desconozca las categorías efectivamente aportadas ni identifica un mecanismo alternativo..."

Sobre confiscatoriedad y carga probatoria: "Al examinar el pronunciamiento recurrido, se advierte que el a quo no dispensó a la parte accionante de probar la confiscatoriedad, sino que dispuso de manera expresa diferir el examen sobre la existencia y magnitud de la quita patrimonial para la etapa de ejecución de sentencia... la resolución de grado respeta la doctrina del Alto Tribunal al supeditar la efectivización de los reajustes a la demostración matemática en la etapa de ejecución de que la quita sobre el haber global excede el umbral del 15%."

¿Cómo votaron los jueces?

No se informan votos en disidencia; los tres jueces adhieren al mismo resultado.

Leyes que cita

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