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Cámara de Apelaciones

PEREZ, GRACIELA ELENA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES por descuentos y aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre un haber previsional del régimen especial docente. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto del régimen especial, ordenó cesar los descuentos e imponer las costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 009155/2026/CA001
Amparo Anses Tope art.9 ley 24.463 Regimen especial docente Reintegro retroactivos Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas Ley 16.986 Integralidad del haber

¿Quién es el actor?

Pérez, Graciela Elena (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por descuentos practicados y la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre un haber previsto en régimen especial docente; reintegro de sumas retenidas y cesación de descuentos; tal vez impugnación de la imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la Alzada y respecto de los de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados... Lo primero que corresponde tratar, por una cuestión metodológica, es la procedencia o no de la vía elegida, esto es, del amparo... siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios..., corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo."

"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."

(Se aclara la adhesión de los Dres. Soneira y Pizarro al voto del Dr. Castiñeira de Dios; no hubo disidencias.)

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