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Cámara de Apelaciones

GARCIA, SANDRA MIRTA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo previsional contra ANSeS por descuentos sobre un haber docente y reclamo de reintegro. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSeS, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 002434/2026/CA001
Anses Amparo Ley 16.986 Regimen docente ley 24.016 Topes previsionales Art. 9 ley 24.463 Plazo de cumplimiento 30 vs 120 dias Uma Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

GARCIA, SANDRA MIRTA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (Ley 16.986) para cesar descuentos aplicados sobre un haber previsional en régimen especial docente, ordenar el reintegro de las sumas retenidas y obtener la inmediata ejecución de la sentencia. Se discutieron además plazo de cumplimiento, aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 (topes), y la regulación de honorarios (UMA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La disposición invocada por la demandada resulta inaplicable al presente caso, en tanto nos encontramos en el marco de una acción de amparo, cuya esencia radica en la necesidad de brindar una respuesta urgente y expedita frente a la lesión de derechos constitucionales. ... En este contexto, fijar un plazo de cumplimiento de 120 días resultaría manifiestamente irrazonable y contrario a la finalidad propia del amparo."

"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."

"La regulación efectuada en la instancia de grado, fijada en diez (10) UMA para la representación de la parte actora, no evidencia una desproporción manifiesta ... Por ello, corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar los honorarios regulados en diez (10) UMA para los profesionales que intervinieron por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios (voto fundante), Sebastián G. Soneira y Manuel A. Pizarro adhirieron al voto; no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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