MURCIA, DELIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora redeterminación de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la liquidación conforme índices y pautas fijadas y disponiendo costas y regulación de honorarios a cargo de ANSES.
¿Quién es el actor?
Murcia, Delia Inés (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios — redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y componentes remuneratorios (PC, PAP), declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias (Resolución SSS 6/2009 y topes), exención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos e intereses y liquidación de haberes conforme índices aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia en los puntos que fueron materia de agravio; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9)."
2) "Teniendo en cuenta la finalidad que la Corte asignó en 'Elliff' al indicador salarial en materia previsional —mantener una proporción razonable entre los ingresos de activos y pasivos—, resolvió que es el ISBIC el índice que debe aplicarse para redeterminar el valor de AMPO/MOPRE al calcular la PBU."
3) "En mérito a lo expuesto, ninguno de los agravios propuestos por la accionada permite conmover la decisión de grado, la cual se ajusta a derecho y surge como la más justa para el caso en cuestión."
4) Sobre inconstitucionalidad y metodología de movilidad: "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609... propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
5) Respecto del impuesto a las ganancias: "no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Soneira y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo final es el arriba transcripto.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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