BAEZA, ALFREDO OSCAR c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retiro por invalidez contra ANSES por exigencia de Declaración Jurada de Salud. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declarando inaplicable el Decreto 300/97 en el caso y ordenando a ANSES dictar nueva resolución sin exigir dicha declaración, con costas a la demandada y regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Alfredo Oscar Baeza.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para obtener el retiro por invalidez (leyes 24.241 y 24.476) impugnando la denegatoria basada en la omisión de presentación de la Declaración Jurada de Salud prevista en el Decreto 300/97.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio; imponer las costas de esta instancia a la vencida; y regular los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, contra la sentencia de primera instancia que hace lugar a la acción de amparo deducida por el actor, declara la inaplicabilidad del decreto 300/97, ordena a la ANSES el dictado de nueva resolución, omitiendo exigir la Declaración Jurada de Salud, ... la parte demandada ANSES, deduce recurso de apelación."
"El art. 2 del mencionado decreto establece: 'Sustituyese el apartado 2 de la reglamentación del artículo 27 de la Ley N° 24.241, contenida en el Decreto N° 55/94, por el siguiente texto: ... Será obligatorio para el trabajador autónomo ... presentar una Declaración Jurada de Salud ...'"
"Así, el decreto 300/97 establece con absoluta claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez, siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente el cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida."
"Por lo antedicho, es que entiendo que se debe rechazar la pretensión del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, declarando así la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Soneira adhieren al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo es por unanimidad en el sentido de la parte resolutiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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