JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SUAREZ, DOMINGO ELIAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes varios contra ANSES, con pedido de redeterminación de la PBU, PC y PAP y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, aplicando el índice ISBIC para la redeterminación y confirmando la exención tributaria y la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 019189/2025/CA001
Pbu Isbic Reajustes Anses Impuesto a las ganancias Ley 24.241 Ley 26.417 Costas Ley 27.423 Honorarios

¿Quién es el actor?

SUAREZ, Domingo Elías.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios (redeterminación de la Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—; tratamiento de topes previstos en la ley 24.241; afecta del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la quejosa (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios del letrado del actor en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Fecha de firma: 03/11/2026. Fecha de adquisición del beneficio por el actor: 23/06/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial ( art. 17 de la ley 24.241 ), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."

2) "Respecto de la metodología propuesta para el cálculo de la incidencia porcentual, con base en el precedente 'Marinati, Nilda Ana' de la Sala III de la CFSS, cabe recordar que en el citado precedente 'B., PA' esta Sala convalidó el método que consiste en establecer la diferencia entre las PBU redeterminadas y la considerada inicialmente y calcular su incidencia sobre el total del haber reajustado —PBU, PC y PAP redeterminadas—, cuantificando de ese modo la ausencia del incremento a la fecha de adquisición del derecho... Por ello, corresponde confirmar lo resuelto, con la aclaración de que la incidencia porcentual de la merma deberá determinarse en la etapa de liquidación conforme a la pauta indicada."

3) "En 'Blanco', con un razonamiento apoyado en los principios de legalidad y razonabilidad, el Máximo Tribunal invalidó de oficio las resoluciones ANSES 56/2018 y SSS 1/2018, que habían adoptado el índice RIPTE, al sostener que 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 —texto según ley 26.417— reconoce en cabeza de la ANSeS... habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor...'. Concluyó que corresponde al Congreso establecer el índice de actualización de los salarios computables y que, hasta que ello suceda, las cuestiones relativas al haber inicial deben resolverse conforme a 'Elliff'."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Soneira y la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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