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Cámara de Apelaciones

SAID VALLES, OLGA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y la aplicación de la ley 24.016 para lograr el 82% móvil. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el DNU 157/2018, ordenó imponer las costas a la vencida y reguló honorarios al 30% conforme la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 004674/2024/CA001
Anses Reajustes 82% movil Ley 24.016 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios 30% Gemelli Coeficiente de variacion salarial docente (cvd)

¿Quién es el actor?

SAID VALLES, OLGA ANA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción ordinaria para que se revoque resolución administrativa que determinó el haber jubilatorio; se solicita la aplicación de la ley 24.016 y la integración de conceptos no remunerativos para obtener y mantener el 82% móvil, además del recálculo y actualización del haber (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSES; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); y se regularon honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia (art. 30 ley 27.423), sin regular los honorarios de los letrados de ANSES.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo 'Gemelli' de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley 24.016."

"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."

"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."

¿Cómo votaron los jueces?

No existen votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pizarro adhieren al voto que antecede del Dr. Castiñeira de Dios, conformando la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.016Docentes
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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