CAMPOS LEOCADIA YANET, Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Acción declarativa contra la Caja de Retiros de la Policía Federal y Gendarmería por la reducción de aportes previsionales y devolución de sumas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de la Caja, confirmó la regulación de honorarios y declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
CAMPOS LEOCADIA YANET, y otros (parte actora/reclamantes).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y Estado Nacional - Gendarmería Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 (y cuestionamientos conexos) y petición de que se reduzca el aporte previsional del 11% al 8%, con orden de devolución de las diferencias no prescritas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, resolvió: rechazar el recurso de apelación de la Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal y, en consecuencia, confirmar la regulación de honorarios del letrado del actor (sin costas); declarar la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e imponer las costas a la vencida (Gendarmería Nacional) conforme el art. 36 de la ley Nº 27.423; y regular los honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia, ordenando al a-quo proceder al cálculo correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521)"
"El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
"De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso. No obstante, también establece un límite mínimo a ello."
"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en el doble carácter."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Sebastián G. Soneira, Gustavo E. Castiñeira de Dios y Manuel A. Pizarro coincidieron en la decisión; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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