CARDOZO, ROMEO ARSENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor inició acción contra ANSES por reclamo de reajustes de haberes jubilatorios y recalculo de prestaciones. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y ordenó recalcular los haberes, imponer costas a la demandada y regular honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CARDOZO, ROMEO ARSENIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes de haberes previsionales; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de índices para actualización (ISBIC, IPC), impugnación de topes reglamentarios (Resolución SSS 6/2009) y declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y normas complementarias; tratamiento de retención del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto a lo materia de agravio; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia (arts. 30 y 51 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos 337:1277) no surge que el Alto Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a los beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417. Por el contrario, allí se afirmó el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos' (considerando 9). La PBU integra el haber inicial ( art. 17 de la ley 24.241 ), de modo que la integralidad que la Corte predica de este último alcanza también a aquella, cualquiera sea la fecha de adquisición del derecho."
"Teniendo en cuenta la finalidad que la Corte asignó en 'Elliff' al indicador salarial en materia previsional —mantener una proporción razonable entre los ingresos de activos y pasivos—, resolvió que es el ISBIC el índice que debe aplicarse para redeterminar el valor de AMPO/MOPRE al calcular la PBU. Es el mismo índice que se utiliza para actualizar las remuneraciones de las que resultan la PC y la PAP, y que la Corte confirma en 'Elliff' y en 'Blanco'..."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
Sobre la inconstitucionalidad y metodología de actualización: la Cámara entendió procedente declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 (en línea con precedente FMZ 13511/2021/CA1), y ordenó que, para el período de vigencia de la ley 27.609 hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024, se compare trimestralmente la fórmula de la ley con el IPC (INDEC) y se integre la diferencia favorable al actor cuando el IPC resulte mayor; además, el haber resultante no podrá ser inferior al liquidado por la ley 27.609.
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Soneira adhirieron al voto que antecede (mayoría).
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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