COVACHE, MARCELA ELISABETH c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo contra ARCA solicitando cese de descuentos del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó que ARCA comunique al agente de retención el cese inmediato de las retenciones cuando quede firme la sentencia.
¿Quién es el actor?
Marcela Elisabeth Covache.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
se pidió declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) y ordenar el cese de los descuentos y retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora, además de que ARCA comunique al agente de retención que deje de practicar las retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (según texto ordenado por Decreto 824/2019) y se ordenó a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención que, a partir de la fecha en que quede firme la presente, deberá cesar en los descuentos y retenciones que se practican sobre el haber previsional de la actora por concepto del Impuesto a las Ganancias, absteniéndose ARCA de perseguir por otra vía. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios por $1.080.050 (10 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares."
"En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante. Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."
"RESUELVO: 1) HACER LUGAR a la acción de amparo ejercida por MARCELA ELISABETH COVACHE contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA-, declarando la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 según texto ordenado por Decreto 824/2019 (...) y ordenando a la demandada que disponga lo necesario para comunicar al agente de retención interviniente que a partir de la fecha en que quede firme la presente, deberá cesar en los descuentos y retenciones que se practican sobre el haber previsional de la actora en concepto de Impuesto a las Ganancias (...)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
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