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Primera Instancia

HERNANDEZ, HAYDEE SUSANA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 y se ordenó el cese de las retenciones sobre el haber de la actora. El Juzgado Federal de Neuquén hizo lugar a la acción y dispuso además costas en el orden causado y la regulación de honorarios por $1.080.050.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 013178/2026
Amparo Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Arca Retenciones Costas en el orden causado Honorarios Ley 20.628 art. 82 inc. c) Jurisprudencia garcia

¿Quién es el actor?

Haydee Susana Hernandez.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 (texto ordenado por Decreto 824/2019) en cuanto grava los haberes previsionales con el Impuesto a las Ganancias, y ordenar el cese de las retenciones practicadas sobre el haber previsional de la actora, con intimación a comunicarlo al agente de retención.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628 en los términos reclamados y se ordenó a la demandada que comunique al agente de retención que, desde la fecha en que la sentencia quede firme, debe cesar las retenciones y descuentos sobre el haber previsional de la actora por el Impuesto a las Ganancias, absteniéndose la accionada de perseguir por otra vía. Se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios al letrado patrocinante por $1.080.050 (10 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II. "Puesto a resolver, cabe señalar que la cuestión relativa a la tributación de los haberes previsionales fue analizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411). En dicho precedente, el Alto Tribunal señaló que, si bien corresponde al Congreso determinar los objetos imponibles, dicha facultad encuentra como límite los principios y garantías constitucionales. Destacó, en particular, que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente como parámetro para establecer tributos sobre jubilados, pensionados, retirados o subsidiados cuando no se pondera la situación de mayor vulnerabilidad que puede derivarse de la edad u otras circunstancias particulares. A partir de ese pronunciamiento, la Cámara Federal de General Roca examinó la incidencia de las modificaciones legislativas posteriores... En función de ello, la Alzada hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la ley 20.628, en cuanto establecía como hecho imponible del Impuesto a las Ganancias el haber previsional del reclamante. Ese es el criterio que corresponde aplicar al presente caso, iniciado cuando ya se encontraba vigente la ley 27.617 y en el que la actora continúa alcanzada por retenciones sobre su haber previsional."

III. "En cuanto a las costas del proceso, la accionada ha solicitado su eximición en el marco del art. 70 del CPCyC frente al allanamiento formulado. Si bien el caso no encuadra estrictamente en la norma citada, por cuanto la accionada no ha dado cumplimiento a la obligación al momento de allanarse, habiéndose visto necesitado el actor de promover el proceso para lograr el cese de la retención, lo cierto es que la parte ha justificado su omisión en una imposibilidad proveniente del diseño constitucional que impide a un organismo publico dejar de aplicar normas que reputa inconstitucionales, sin un juez previamente no lo resuelve en tal sentido, lo que explica su proceder. Ello me lleva a aplicar las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."

(No hubo votos en disidencia consignados; la resolución es la que figura en la parte resolutiva final.)

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