ARCA c/ CODOMA TAMARA STEFANI s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Codoma Tamara Stefani por $7.966.943,09. El Juzgado Federal N°1 de Neuquén archivó las actuaciones por acogimiento de la deudora a un plan de pagos, ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal y responsabilizó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes AFIP—.
¿A quién se demanda?
Codoma Tamara Stefani.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por el cobro de $7.966.943,09 según Certificado de Deuda que dio origen al expediente.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
Y la parte resolutiva final: "1) ARCHIVAR las presentes actuaciones... 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial... 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta disidencia; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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