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Primera Instancia

ARCA c/ CONSTRUVAC SERVIS S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inició ejecución fiscal contra CONSTRUVAC SERVIS S.A.S. por $9.555.122,76. El Juzgado Federal de Neuquén resolvió archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y ordenó que el levantamiento de las medidas precautorias se realice sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 023408/2026
Ejecucion fiscal Archivo de actuaciones Plan de pagos Medidas precautorias Arca Construvac servis s.a.s. Ley 11.683 Levantamiento sin nueva orden Costas Certificado de deuda

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes Administración Federal de Ingresos Públicos—.

¿A quién se demanda?

CONSTRUVAC SERVIS S. A. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de $9.555.122,76 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco comunicarlo dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio.

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