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Primera Instancia

ARCA c/ RUEGG CARLOS ANDRES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero contra Ruegg Carlos Andrés por deuda certificada de $8.572.668,5. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del deudor a plan de pagos administrativo y dispuso que las medidas precautorias se levanten total o parcialmente sin nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 025844/2026
Ejecucion fiscal Arca Plan de pagos Archivo Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Art. 92 ley 11.683 Conformidad arancelaria Juzgado federal neuquen

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

Ruegg Carlos Andrés.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cobro de $8.572.668,5 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (mod. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se produzca sin necesidad de nueva orden judicial, una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco en plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en términos del art. 10 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra RUEGG CARLOS ANDRES, por el cobro de $8572668.5, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos o disidencias en autos; la resolución fue dictada por el Juez Federal Subrogante Gustavo Villanueva conforme consta en el dispositivo.

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