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Primera Instancia

ARCA c/ ROVELLA CARRANZA SA-INDUSTRIAS METALMECANICAS ESPECIALES SACI UNION TRANSITORIA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal por $6.212.329,72 contra ROVELLA CARRANZA SA-INDUSTRIAS METALMECÁNICAS ESPECIALES SACI U.T. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo y dispuso que el levantamiento de medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE NEUQUEN 1 - SECRETARIA TRIBUTARIA Y PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE GENERAL ROCA
Jurisdicción
Federal · Rio Negro
Expediente
FGR 026797/2026
Ejecucion fiscal Arca Plan de pagos Archivo Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Ley 11.683 Cpccn Conformidad arancelaria

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero - ARCA).

¿A quién se demanda?

ROVELLA CARRANZA SA-INDUSTRIAS METALMECÁNICAS ESPECIALES SACI UNIÓN TRANSITORIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por el cobro de $ 6.212.329,72 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un plan de pagos administrativo (art. 92, párr. 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez satisfecha la pretensión fiscal, y que la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."

"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juez Federal Subrogante Dr. Gustavo Villanueva y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.

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