Incidente N° 64 - IMPUTADO: ABULAFIA , DIEGO EDUARDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Inhibición del vocal por vínculo con la defensora: la Cámara hizo lugar y apartó al juez del conocimiento del incidente. La resolución sostuvo que la causal invocada encuadra en el art. 55 inc. 3° del CPPN y art. 17 inc. 1° del CPCyCN para preservar la imparcialidad.
¿Quién es el actor?
El Sr. Juez de Cámara Dr. Ramón Luís González, quien formuló la inhibición.
¿A quién se demanda?
Se aparta del conocimiento del trámite recursivo que involucra al imputado ABULAFIA, DIEGO EDUARDO (expte. FCT 2638/2024/64/CA43).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita inhibición/apartamiento del magistrado por ser cónyuge de la Defensora Oficial Dra. Mirta Liliana Pellegrini, invocando causal de incompatibilidad prevista en normas procesales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la inhibición formulada, teniéndose al Sr. Juez de Cámara Dr. Ramón Luís González por apartado del conocimiento de los presentes actuados; regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y cúmplase con la carga al Sistema Judicial Lex 100.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, atento a que la Sra. Defensora Oficial -Dra. Mirta Liliana Pellegrini-, es cónyuge del mismo, en orden a lo establecido en el art. 17 inc. 1° del CPC y CN y el art. 55 inc. 3° del CPPN. En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y dado que su apartamiento se enmarca -prima facie- en la causal prevista en los arts. 55 inc. 3° del CPPN y 17 inc. 1° del CPCyCN, a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa."
"Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre muchos otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 27.384Codigo procesal penal
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