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Cámara de Apelaciones

BADARO, MARIA CRISTINA c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/AMPARO LEY 16.986

Amparo presentado por María Cristina Badaro para dejar sin efecto traslado dispuesto por la Prefectura Naval Argentina. La Cámara Federal rechazó la apelación de la Prefectura y confirmó la sentencia de primera instancia por falta de motivación del acto administrativo y afectación del interés superior del niño y derechos familiares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 004106/2022/CA002
Amparo Traslado administrativo Prefectura naval argentina Motivacion del acto Interes superior del nino Derechos de la familia Debido proceso Ley 18398 Decreto-ley 19549 Gastos causidicos

¿Quién es el actor?

María Cristina Badaro.

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para dejar sin efecto el traslado dispuesto por mensaje naval (MOI GFH071848/DIC/22, FM: DPER, TO:1504) que ordenaba el cambio de destino de la actora a la Prefectura de Rosario (Prov. de Santa Fe).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Prefectura Naval Argentina y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, dejó sin efecto el traslado dispuesto por el MOI GFH071848/DIC/22 y ordenó que la demandada dicte un nuevo acto administrativo. Impuso los gastos causídicos a la vencida y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "corresponde abocarnos al estudio de la decisión administrativa que dispuso el traslado conforme lo establecido en el art. 15 la Ley 18398 de la Prefectura Naval Argentina, que se presenta desprovista de toda “motivación”, exigencia insoslayable contenida en el art. 7 inc. e) del decreto Ley 19549; en concreto la atribución de una facultad legal no dispensa al órgano, en el caso; -la Prefectura Naval Argentina-, de motivar la decisión con base en la aplicación del principio del debido proceso."

2) "ya que la Fuerza no dio argumento alguno que intente justificar que la actora no puede cuidar, acompañar y velar por su núcleo familiar, como así tampoco acreditó ninguna razón valedera, para no contemplar que su esposo que padece problemas psicológico y psiquiátrico... quede solo al cuidado de los hijos menores, de los cuales uno de ellos tiene 3 años, conforme surge de la documentación..."

3) "Por lo demás, debe tenerse en cuenta que al momento de darse oportuna intervención al Ministerio Público Pupilar, al contestar la vista concluyó –en lo esencial- que la acción tiende a proteger el derecho al sostenimiento de las relaciones familiares, a mantener los niños J.T.C y V.C, relaciones personales con sus padres, así como el contacto directo (art 9 de la 'Convención sobre los derechos del Niño'), los cuales tienen su centro de vida en la ciudad de Itatí, siendo la presencia y acompañamiento de la actora fundamental para propender a su crianza y desarrollo..."

4) "En conclusión, estando en juego afecciones a derechos humanos y comprometido el Interés Superior de menores, corresponde no hacer lugar al recurso de la parte demandada –Prefectura Naval Argentina-, y en su virtud, confirmar la sentencia del juez a quo que hizo lugar a esta acción de amparo, dejando sin efecto la resolución que ordena el traslado de la Sra. María Cristina Barado dispuesto por el mensaje de Tráfico Oficial Interno (MOI) GFH071848/DIC/22,FM:DPER,TO:1504, a la Prefectura de Rosario Provincia de Santa Fe, en consecuencia, la demandada deberá dictar un nuevo acto administrativo, conforme los fundamentos apuntados precedentemente."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; ambos vocales adhieren al acuerdo.

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