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Cámara de Apelaciones

NIZ, ANALIA CONCEPCION c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora apeló la denegación administrativa de pensión directa por presunta falta de regularidad de aportes del causante. La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar a la apelación, declaró inválida la resolución administrativa y ordenó a ANSES dictar un nuevo acto ajustado a derecho reconociendo la calidad de aportante irregular con derecho al causante, con base en la doctrina de la Corte (Tarditti / Pinto) y criterios de proporcionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 001343/2023/CA001
Anses Pension directa Aportante irregular Decreto 460/99 Doctrina pinto Vida util laboral Incapacidad por invalidez Proporcionalidad de aportes Declaracion de inconstitucionalidad decreto 157/2018 Costas

¿Quién es el actor?

Analía Concepción Niz (actora, en representación de la sucesión del causante Cerdán Bernardino Valentín).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Resolución RNE-A 02152/22 que desestimó la iniciación del trámite de pensión directa N° 024-27-20530147-5-006-1 por falta de regularidad de aportes; pedido de reconocimiento del derecho a la pensión y pago de retroactivos desde el fallecimiento del causante; agravios de inconstitucionalidad del art. 95 L. 24.241 y decretos reglamentarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda; declaró la invalidez de la Resolución RNE-A 02152/22 y ordenó a ANSES, en el término de veinte (20) días de notificada, dictar un nuevo acto conforme a derecho según los lineamientos del fallo. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 157/2018, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "la seguridad social, según lo ha sostenido de manera constante el Alto Tribunal, tiene como finalidad esencial cubrir 'contingencias sociales' (Fallos: 325:2993; 324:3868; 304: 415; 303:857 y otros) ... la 'naturaleza alimentaria' de las prestaciones..." (considerando 5).

2) "Que, el causante no se hallaba desempeñando actividad laboral alguna desde el año 2005 por haberse declarado en esa fecha su incapacidad laborativa ... Por ello, en el caso, el cómputo de años de vida laboral útil del causante debe considerarse desde los 18 años hasta el 13/06/2005 que es el momento en el cual demostró que se hallaba imposibilitado de reinsertarse al mercado laboral." (considerando 8).

3) "Cabe reconocerle al Sr. Bernardino Valentín Cerdán la calidad de aportante irregular con derecho en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: 'Pinto, Ángela Amanda'." y "corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por la actora, revocar el decisorio de primera instancia y hacer lugar a la demanda, declarando la invalidez de la Resolución RNE-A 02152/22..." (considerando 9 y parte resolutiva).

Consideraciones probatorias y jurídicas destacadas:

Se tuvo en cuenta que el causante obtuvo certificado de incapacidad el 13/06/2005 y la pensión no contributiva por invalidez fue otorgada el 07/09/2007 (con incapacidad acreditada del 87%), y falleció el 02/05/2022 con 64 años.

Se aplicó la doctrina de la Corte Suprema (Tarditti y Pinto) y el criterio de proporcionalidad para computar la vida útil laboral hasta la fecha en que quedó impedido de trabajar, no hasta el fallecimiento.

Constatado en autos: 13 años de servicios con aportes y 4 meses de desempleo; ello supera el 50% del mínimo proporcionalmente exigible y por ello se lo consideró aportante irregular con derecho.

Se reprochó la conducta del organismo por desestimar la iniciación por "falta de presentación de los elementos esenciales", lo que constituye obstáculo al acceso a la jurisdicción (adopta criterio de Cámara de la Seguridad Social, Sala I, Expte. 90482/2019 "Arce...").

Costas: impuestas a la demandada en ambas instancias; honorarios: diferidos hasta que haya base regulatoria firme.

¿Cómo votaron los jueces?

Ninguna relevante; los Dres. Sotelo de Andreau y González adhieren al voto del Dr. Ceroleni.

Fechas relevantes: certificado médico 13/06/2005; pensión no contributiva otorgada 07/09/2007; deceso 02/05/2022; sentencia de Cámara 03/11/2026; plazo ordenado a ANSES para nuevo acto: 20 días.

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