Legajo Nº 2 - IMPUTADO: BAEZ, GLADYS DIONISIA s/LEGAJO DE APELACION
La defensa de Gladys Dionisia Baez interpuso recurso de casación contra la confirmación del procesamiento por falsedad ideológica (art. 293 C.P.). La Cámara Federal de Corrientes declaró inadmisible el recurso por no tratarse de una sentencia definitiva ni equiparable y por ausencia de agravio federal concreto.
¿Quién es el actor?
La defensa particular de la imputada Gladys Dionisia Baez (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
La resolución de la Cámara Federal de Corrientes que confirmó el auto del Juzgado Federal N°1 que ordenó el procesamiento.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la resolución de fecha 7/7/2026 que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva por supuesto delito de falsedad ideológica (art. 293 C.P.).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Gladys Dionisia Baez, conforme a los arts. 438, 444, 457 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación; regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y eleve a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, las resoluciones que, como en el caso, disponen el procesamiento de un imputado sin imponer prisión preventiva no ponen fin a la acción ni a la pena, no impiden la continuación del proceso, ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena, razón por la cual no satisfacen el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación."
"Examinado el escrito recursivo desde esa perspectiva, no se advierte, prima facie, la configuración de un agravio federal concreto ni de un supuesto excepcional que permita equiparar la resolución recurrida a una sentencia definitiva."
"En consecuencia, al no verificarse que la resolución recurrida revista carácter definitivo o equiparable, ni advertirse la existencia de una cuestión federal concreta susceptible de habilitar excepcionalmente la vía intentada o de un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior..., corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Gladys Dionisia Baez, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 438, 444, 457 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación."
(No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo.)
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