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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 4 - DENUNCIANTE: NOGUERA, MARIA Y OTROS DENUNCIADO: VERA, GUSTAVO JAVIER Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Se tramitaron inhibiciones planteadas por cuatro magistrados vinculados a causas conexas en la investigación penal por asociación ilícita, encubrimiento y falso testimonio. La Cámara hizo lugar a las inhibiciones solicitadas y los tuvo por apartados del conocimiento de los obrados para preservar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Fuero
FEDERAL DE CORRIENTES
Jurisdicción
Federal · Corrientes
Expediente
FCT 004096/2024/4/CA003
Inhibicion Apartamiento Imparcialidad Conflicto de intereses Conexidad Cppn art. 55 Cpcycn art. 17 Proceso penal federal Recusacion Acordada 10/2025 csjn

Actor (quién solicita el apartamiento): Los Dres. Ramón Luis González; Fermín Amado Ceroleni; Simón Pedro Braco; Eduardo Ariel Belforte (cada uno formuló su inhibición).

Demandado (a quién se imputa o respecto de quién se pide el apartamiento): No aplica en sentido procesal tradicional; las inhibiciones se plantearon respecto de la intervención de los magistrados en los autos caratulados “Noguera María y Otros – Denunciado: Vera Gustavo Javier y Otros p/ asociación ilícita, encubrimiento (art. 277) y falso testimonio”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento (inhibición) de los magistrados indicados para garantizar imparcialidad frente a la existencia de causas conexas o intervención previa en procesos vinculados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a las inhibiciones formuladas por los Dres. Ramón Luis González, Fermín Amado Ceroleni, Simón Pedro Braco y Eduardo Ariel Belforte y, en consecuencia, tenerlos por apartados del conocimiento de estos obrados. Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Cf. Acordada 10/2025 CSJN) y cúmplase con la carga al Sistema Judicial Lex 100.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, al formular su inhibición, el Dr. Ramón Luis González, manifestó que siendo de público y notorio que la Sra. Defensora Oficial -Dra. Mirta Liliana Pelllegrini- interviene como tal en causas vinculadas por conexidad a estos autos, -cónyuge del suscripto-, me inhibo de entender en las presentes actuaciones, en orden a lo establecido por el art. 17 inc. 1° del CPC y CN y el art. 55 inc. 3° del CPPN."

"En el presente caso, respecto a la inhibición formulada por el Dr. Ramón Luis González, Juez Titular de esta Cámara, entiendo que de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y dado que su apartamiento se enmarca prima facie- en la causal prevista en los arts. 55 inc. 3° del CPPN y 17 inc. 1° del CPCyCN, a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa."

"En cuanto a las inhibiciones formuladas por los Dres. Ceroleni, Braco y Belforte, de las circunstancias expuestas surge que los magistrados se encuentran interviniendo, en ejercicio de su función jurisdiccional, en otro proceso en el que se investigan hechos que guardan vinculación directa con los que constituyen el objeto de estas actuaciones...corresponde admitir el apartamiento solicitado por aquéllos, pues ello permite preservar la necesaria imparcialidad y evitar toda posibilidad de que la actuación jurisdiccional desarrollada en uno de los procesos pueda proyectarse sobre el otro."

"No se trata, desde luego, de formular consideración alguna acerca del mérito, alcance o contenido de las decisiones que los magistrados pudieran adoptar en la causa en la que intervienen como jueces naturales, ni de anticipar juicio respecto de la cuestión de fondo debatida en estos obrados, sino de reconocer que la vinculación objetiva existente entre ambos procesos constituye una circunstancia suficiente para tornar prudente su apartamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es de la suscripta (Dra. Mirta Gladis Sotelo) y corresponde al acuerdo plasmado en la parte resolutiva final.

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