Incidente Nº 8 - IMPUTADO: MARTINEZ MOREL, GERMAN ARIEL Y OTROS s/Audiencia de Debate con Tribunal unipersonal (Arts. 55, inc. A, y 294)
Juicio oral por transporte de marihuana (91,189 kg) con agravante por intervención de tres o más personas. El Tribunal condenó a Martínez Morel, Bogado y Fernández a seis años de prisión y multa de 45 UF, y a Baldovino a tres años de prisión y multa de 45 UF, rechazando nulidades y el decomiso del vehículo solicitado por la fiscalía.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (fiscales Juan Marcelo Burella Acevedo y Juan Martín Mariño Fages).
A quién se demanda (Demandados / Imputados): Germán Ariel Martínez Morel; Darío Javier Bogado; Francisco Ramón Alberto Fernández; Gladys Beatriz Baldovino.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se juzgó el delito de transporte de estupefacientes (Cannabis Sativa L., marihuana) en la cantidad de 91,189 kilogramos, acondicionada en seis bultos (335 paquetes), agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5º inc. c y 11 inc. c Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la responsabilidad penal de Martínez Morel, Bogado y Fernández en calidad de coautores, y de Baldovino como partícipe secundaria, y se impusieron las siguientes penas: a Germán Martínez Morel, seis años de prisión, multa de 45 UF y costas; a Darío Javier Bogado, seis años de prisión, multa de 45 UF y costas; a Francisco Ramón A. Fernández, seis años de prisión, multa de 45 UF y costas; a Gladys B. Baldovino, tres años de prisión, multa de 45 UF y costas. Se fijaron reglas de conducta por dos años (art. 27 bis CP) para Baldovino y se dispuso el cese de su prisión domiciliaria en la causa. No se hizo lugar al decomiso del rodado Renault Duster solicitado por la fiscalía. (La transcripción del decisorio se consignó textualmente en la Parte Resolutiva final.)
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las constancias probatorias aportadas al juicio y que he valorado, han permitido reconstruir de manera acabada la mecánica del hecho, la naturaleza y calidad de la sustancia estupefaciente secuestrada, así como el grado de intervención de cada uno de los encausados, por lo que convalidan con plenitud la materialidad del hecho, y la responsabilidad penal de Bogado, Fernández, Martínez Morel y Baldovino."
"La naturaleza estupefaciente del material incautado emerge de la prueba pericial agregada a la causa, cuyo resultado fue positivo para 'marihuana'; cuyo peso neto, concentración y dosis umbrales fuera desarrollada en el informe pericial N° 147.401."
"Por todo lo expuesto declaro la responsabilidad material y penal de Martínez Morel, Bogado, Fernández y Baldovino del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas, previsto y reprimido en el art. 5 inciso 'c' y art. 11 inc. 'C' de la ley 23.737..."
Sobre nulidades y trazabilidad: "Tampoco es posible hacer lugar a la nulidad del peritaje químico practicado... las pruebas que se produjeron en el debate despejan toda duda... no existen dudas acerca de la continuidad e integridad de la cadena de custodia..."
Sobre penalización de Baldovino y corrección de la pena: "Por tal motivo debo rectificar el monto de la pena que le impusiera, y fijarlo en tres años de prisión... Como la pena de tres años de prisión admite su cumplimiento condicional, debe dictarse en ese sentido..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto aportado; la Parte Resolutiva representa la decisión del juzgador.
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Leyes que cita
- Ley 23.737Modificacion al codigo penal
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